el imupuesto de suecesiones se abona dentro de los 6 meses desde la fecha de fallecimiento, si bien se puede solicitar prorroga.
si algun heredero no quiere aceptar su parte en la herencia, y renuncia a ella, su parte acrecera al resto de los herederos.
el pago del impuesto puede hacerlo de forma individual, esto es, cada heredero debera abonar lo que le corresponde atendiendo a lo que se le haya adjudicado. de todas formas le informo que existen deducciones por razon de parentesco.
si desea mas informacion no dude en consultarme.
justiciavema@yahoo.es
Tengo una duda, a ver si alguien puede contestarme.
Quisiera saber si en Andalucía se paga el impuesto de sucesiones. Y también, si la otra parte a heredar no quiere aceptar la herencia por no tener dinero para pagar los impuestos, ¿Qué puede pasar en ese caso? ¿Cómo se actúa?
Gracias