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Impuesto de Sucesiones suspendido o caducado

6 Comentarios
 
21/09/2011 13:22
Gracias voy a seguir tus consejos, estoy seguro que no hemos recibido nada de nada en cinco años, mi temor venia marcado por si podían agarrarse a cuando presente el aval y que lo considerasen suspendido por su error.
Pero está claro y seguro que solo presente recurso contra mi expediente y es lo que debió generar el error pues tiene toda la pinta a que a sus efectos estará pendiente de mi respuesta quiero imaginar, no obstante estuve en el tribunal económico administrativo y ni por nombre ni por expediente existe ningún recurso, (claro por error como te dije solo recurrí mi expediente no con ninguna intención pero como entregue los dos avales el mío y el de mi padre dieron por seguro que estaba hecho).

Muchas gracias por todo
21/09/2011 09:41
Una vez más te recomiendo actuar con la máxima responsabilidad y sin "pequeños" errores que pudieran resultar fatales. En la Administración los plazos son absolutamente determinantes y por un día he visto auténticas tragedias.
Digo eso porque la liquidación de tu padre (al igual que todas) prescribe a los 4 años (no cinco, sino cuatro). Ahora bien, si antes de los cuatro años la Administración realiza cualquier actuación o tu padre la realiza, el plazo de prescripción se suspende y vuelve a arrancar desde cero.
Así que, si el último acto referente a la liquidación de tu padre fue la presentación del aval y no ha habido nada posterior, dado que han pasado más de 5 años (según manifiestas en tus mensajes), su liquidación está prescrita (con 4 años hubiera sido suficiente). En tal caso, podéis solicitar la devolución del aval alegando simplemente que ya no necesita garantizar ninguna deuda. No es necesario que, de momento, mencionéis que la liquidación está prescrita ya que es obligación de la Administración declarar la prescripción de oficio. En caso de que volvieran a notificarla para su cobro, sería el momento de alegar la prescripción.
20/09/2011 22:39
Gracias Juan por el interés mostrado, pero te confirmo que si adjuntamos copia de los dos avales pero el recurso que presentamos solo hacia regencia a mi expediente (fue por error no lo hicimos intencionado) ademas cuando me di cuenta fui a confirmarlo en persona al tribunal económico administrativo y me dijeron que de se espefiente no tenían nada y viendo recurso vimos lo que yo sabia que solo hacia referencia al mío) no existe ni por nombre ni pir expediente nada presentado.
Mi duda seria que alego y como debo solicitar que me dejen disponer del importe.

Podría pasar incluso que a mi ni me den la razón y lo de mi padre por error saliera bien después de no presentar nada.

Gracias y perdonar faltas escribo desde teléfono, ahora no dispongo de ordenador
20/09/2011 22:14
Para no meter la pata hay que "andar con pies de plomo": Por tanto, sería muy conveniennte saber si pedísteis la suspensión del expediente de tu padre en algún sitio. Si está suspendido es porque alguien lo ha solicitado. Está claro que del tuyo pediste su suspención al presentar el contencioso, ¿pero y el de tu padre?.
20/09/2011 13:49
Gracias Juan por responder tan rápido, como fue todo muy rápido lo que hice en sus momento es pignorar el importe necesario para el aval y lleva así casi 5 años neteandose intereses con gastos de aval (el estudio del aval llevaba 3 días y mi padre me dejo el dinero para ganar tiempo porque nos amenazaban con embargar y quedaba poco plazo). La duda es que concepto debo usar para solicitar la devolución y si debo solicitarlo a la Comunidad de Madrid.
Que sería legalmente lo que debo alegar “LA INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA PUEDE DAR LUGAR A LA PRESCRIPCIÓN” no lo tengo claro y si legalmente la situación es que se encuentra es “SUSPENDIDO”, si levanto la liebre lo ejecutaran y encima me pedirán intereses y luego me toca reclamar.
Yo veo lo siguiente “ENTIENDO QUE LA ADMINISTRACIÓN HA PERDIDO EL PLAZO DE EJECUTAR LA DEUDA, PORQUE LO CONTRARIO SERÍA AFIRMAR QUE SE TRATA DE UN DERECHO INDEFINIDO Y ESO SEGURO QUE NO ES ASÍ”

¿Qué fórmula legal me aconsejáis y que pasos debo seguir?

Gracias por vuestra ayuda de antemano
20/09/2011 13:25
Me imagino que ese aval os está costando un dinero que os cobra el banco. Por tanto, lo que procede es pedir su devolución.
Impuesto de sucesiones suspendido o caducado
20/09/2011 10:42
En el año 2004 y después de fallecer mi madre presente mi declaración de sucesiones junto a mi padre y realizamos el correspondiente pago, al poco tiempo recibimos de la junta una carta que decía que los valores no eran correctos y que debíamos pagar 50.000.-€ más. Recurrimos diciendo que ese no era el valor y enviaron notificación diciendo que había un error y que es verdad que no era tanto pero vamos que al final si era mayor el valor y que había diferencia en las valoraciones nuestras y quedaba que mi padre debía pagar 6.000€ más y yo como 14.000€ a mayores.

Como no estábamos de acuerdo presentamos aval por los importes solicitados (no pagamos) y presentamos recurso. Aquí es donde viene la duda, sin darnos cuenta cada deuda tenía un número de expediente y solo recurrimos mi parte, es decir del expediente de mi padre no se presento recurso (quedo en el limbo y con el aval de 6.0005 presentado), resumen, sale lo mío y desestiman y puse una INTERPOSICION DE AREA ANTE EL TSJ, actualmente está pendiente que resuelvan.

Pero que pasa con el expediente de mi padre está en el limbo desde hace más de 5 años y nosotros por error no presentamos recurso, esta caducado y puedo solicitar que me dejen disponer del aval a efectos suyos imagino que aparece como SUSPENDIDO, espero mi resolución y si es positiva me baso en ello para solicitar que me dejen disponer, merece la pena solicitar que me dejen libre el aval por haber caducado o realmente no caduca por estar suspendido aunque no sea mi culpa, es mejor mover ficha primero y que se defienda la administración o espero a que actúen, yo no tenía intención de liar nada incluso espero que me den la razón y solo pido lo que considero mío e intento justificar.
Gracias por vuestros consejos.