Buenas tardes. Intento explicar mi caso los mas conciso posible. Mi madre recibió en usufructo vitalicio sobre los años 50 una herencia de una señora (no era familia suya) a la que cuidaba desde que mi madre era muy joven. En el testamento se fijaba que ella lo recibiría en usufructo vitalicio pero que la herencia sería para sus descendientes, o sea mi hermana y yo. El testamento se hizo mucho antes de que ella llegará a casarse y por tanto del nacimiento de mi hermana y yo. (Según se decía para "evitar que un posible mal marido se aprovechara"), recordar que estamos hablando de los años 50 en un pueblo. La herencia en bienes inmuebles no es mucho, unos apartamentos y un pequeño terreno rustico con una casa y nave de aperos. El total de valor catastral no creo que supere los 300.000 €. Mi pregunta es como tributaría este caso para el impuesto de sucesiones al fallecimiento de mi madre. Mi residencia es en Andalucía.
Un saludo y gracias
Gracias por contestar. No entiendo mucho de términos legales y no se muy bien interpretar lo que es la nuda propiedad. Entiendo que será de mi hermana y mía. En el testamento sólo se dice que que mi madre disfrutará de los bienes en usufructo vitalicio y sólo habla que pasarán, supongo que en propiedad, "a sus descendientes", sin más explicaciones. De hecho el testamento era tan retorcido que fijaba que si mi madre no dejará "descendientes" pasarían a unos sobrinos de la testataria. Es posible que incluso si falleciéramos mi hermana y yo antes que mi madre el legado fuera para los sobrinos, que además habría problemas para localizarlos.
Un saludo y nuevamente gracias
A ver Obiwan:
Usted y su hermana, ¿son hijos de la usufructuaria (la que cuidó de la señora) o son hijos de la señora la que dejó en herencia el usufructo a la otra?.
En el segundo supuesto, ustedes han heredado la nuda propiedad y cuando su usufructuaria fallezca, el usufructo se estingue.