El caso que voy a exponer , dudo si es de familia, de ,sucesiones o tributario.Para mi me resulta complicado: .
Se trata de lo siguiente:Una pareja con dos hijos de 18 y 23 años.casados en regimen de gananciales..Los padres vìctimas del maltrato grave por parte del hijo mayor,( sin mediar denuncias,)porque los padres no quisieron denuncialo, pero con conocimiento de los hechos por parte de la policia.Este hijo hace que sus padres se divorcien en Febrero 2019, a los 50 dias, el 6 Abril 2019, la madre fallece(-Previamente habìa hecho testamento a favor de los hijos).Es decir que los hijos heredan el 50% de los bienes de los padres (la parte de la madre). Al haber transcurrido solo 50 dias entre el divorcio y el fallecimiento,,no se habìa hecho la liquidaciòn de gananciales, por lo que malamente se puede liquidar el impto de sucesiones ,y ademàs se desconocen los bienes a repartir.en este tiempo la relaciòn familiar ha llegado a tal tensiòn que es insostenible. Para agravar màs la situaciòn, los hijos y el padre,, llevan a matar(el padre y un hijo culpan al otro hijo de la muerte de la madre debido a los malos tratos, y el hijo agresor culpa al padre,,aunque es sabedor de que el culpable es èl)..Entre los tres desconocen sus paraderos, o sea la comunicaciòn es nula y sin posibilifdades de mejora (salvo milagro). Por otro lado tengo entendido que el plazo para la liquidaciòn y pago del impuesto de sucesiones es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogable por otros 6 meses en casos especiales- como podrìa ser este caso-.Pero resulta , que ha pasado ya màs de un año, desde el fallecimiento de la madre y ni tan siquiera se han liquidado gananciales,con lo que dificilmente se puede liquidar el impto. de sucesiones, y lo que es peor no hay comunicaciòn entre ellos.,hasta tal punto , ya que se llevan a matar entre el mayor y el padre,hasta tal punto de gravedad, de desearse la muerte entre los dos .Yo soy amigo precisamente del hijo menor y me ha explicado el caso y me pide consejo,porque de estos temas no tiene ni la menor , idea, y yo poco màs.El caso es que no se què aconsejarle,porque no tengo ni la menor idea Ha transcurrido un año , pero pueden pasar muchos màs.Por otro lado tengo entendido que èste impuesto de sucs..prescribe a los 4 años del fallecimiento .Me pregunto ¿en que` responsabilidades pueden caer padre e hijos, por no haber liquidado el impto a su debido tiempo?¿.Y en el hipotètico caso de que pasaran los 4 años? el impto estarìa prescrito. ¿que tendrìan que hacer?. Al hijo menor lo quiero como aun hijo màs, por lo que me duele su situaciòn.El chicoo, se encuentra precisamente en el medio, y està angustiado por la situaciòn. Por lo que me explica , la ùnica gestiòn que han hecho es la aceptaciòn de la herencia. Para mas inri, un tìo de los chicos ,hermano de la madre, es Notario,, pero la situaciòn familiar es tan tensa, que no les pasa por la cabeza acudir a èl, que serìa el mas indicado. Es el consejo que le he dado yo, pero esta posibilidad queda descartada al 100%, ya que me dice que acudir a èl podrìa empeorar la situaciòn.No se que salida dar al asunto El chico , està verdaderamente preocupado, se encuentra entre la espada y la pared, y tiene mucho miedo a dar algùn paso en falso, que deteriore la ya maltrecha situaciòn con el hermano y el padre.M;e da mucha pena , pero no se como ayudarle.Es posible que alguien se haya encontrado en una situaciòn similar y me pueda aconsejar. Otra posibilidad que yo le he dado, es que acudan a un mediador. Descartado tambièn, ya que en su dìa lo propuso, y ocasionò una trifulca.Estarìa inmensamente agradecido , si alguien me da alguna pista para deshacer este entuerto. de antemano..
El impuesto sobre sucesiones debe ser autoliquidado por todos los herederos. Mientras no sea liquidado el impuesto, correrán los recargos e intereses de demora (además de la sanción por infracción tributaria). Las dos opciones que tienen son:
-a) que los hijos liquiden el impuesto (con recargos y, posiblemente intereses de demora por haber transcurrido mas de 12 meses) -declaración extemporánea voluntaria o,
-b) que la administración sea quien liquide el impuesto (con posible sanción por infracción tributaria) -habría que valorar cual de las dos opciones resulta menos onerosa.
Respecto de la prescripción, efectivamente prescribe a los cuatro años -salvo que se interrumpa el plazo (arts. 66 a 68 LGT). En caso de ganar la prescripción no tendrán que hacer nada.
Para heredar primero hay que liquidar la sociedad de gananciales. En este caso, entiendo que habrá liquidado la sociedad el contador designado por la madre en su testamento. Mi consejo, es que liquiden cuanto antes el impuesto (deberán pagar recargos del 20% e intereses de demora). Como únicos herederos no requieren del padre para liquidar el impuesto.
Muchas gracias por sus aclaraciones, pero hay algùn inconveniente. Que yo sepa , la madre se limitò a hacer testamento, pero no tenenos constancia de que al madre nombrar a nadie contador en el testamento, ya que solo eran dos hijos y dejaba todo a los dos. ¿O a caso es obligatorio nombrar un contador?, es que lo desconozc.Ademàs lo que SI estamos seguros es que no se ha hecho la liquidaciòn de ganaciales, para lo cual entiendo que sì es indispensable la intervenciòn del padre.Asì lo entiendo yo, pero corrìjamè por favor si estoy equivocado. Lo que emana su aclaraciòn, que puede servir , para a travès del hijo, trasmitir inquietud , por el sobrecoste que les puede suponer el no hacer nada. Por otro lado,, me pregunto, si el hecho de no haber liquidado gananciales, puede simplificar las gestiones de tal forma que se hagan a la vez , si es posible, la liquidacion de gananc. y el reparto de la herencia. Ya que pienso , que si es posible, se podrìan ahorrar una cantidad importante, al reducirse ,tanto los actores intervinientes, posiblemente solo habrìa gastos de Notario, evitando, los gastos judiciales, abogados, contadores, et,,.El problema radica en la necesaria (entiendo yo) intervenciòn del padre,Entre los dos hermanos, en principio, no tendrìa que haber problemas , para el reparto ya que es al 50%, lo que ocurra despuès del reaparto, ya serìa otro problema (si lo hubiera).En cuanto al contador en el testamento de la madre, entiendo que no lo hay, porque en caso contrario, ya se habrìa hecho el reparto, despuès de màs de un año, y el chico tiene al seguridad de que aparte de la aceptaciòn de herencia no se ha hecho nada. Muchas gracias por su tiempo.