Ante todo, muchas gracias por la respuesta y su celeridad. La verdad sigo sin entender cómo se pueden liquidar intereses de demora a partir de una fecha, en la cual todavía no hay una resolución pecuniaria, es decir, hasta ahora nadie me había dicho cuánto tengo que pagar; simplemente he estado a la espera de la respuesta sobre la liquidación que presenté en su día. Me parece un abuso de verdad. Lo de la "venganza", es porque me ha sorprendido que los añadan ahora y no desde un principio. Me quedo con la idea de impugnar el largo período al que remiten los intereses (gracias). Ahora nos indican 2 vías: la pericial que tú dices y la del recurso ante el Tribunal económico-admivo. de galicia...la verdad se siente uno un tanto indefenso, así que se agradace realmente un foro como este, en donde recoger un poco de ayuda.
Los intereses que os liquidan no son ninguna sanción ni "venganza" por hacer alegaciones. En la propuesta inicial no los incluyeron porque lo que se dilucidaba era el principal, los intereses son una consecuencia directa de dicho principal. No obstante, en mi opinión, también os tendrían que haber dado un plazo de alegaciones para la liquidación de intereses que, además, debería incluir los correspondientes datos para poder comprobarla.
En todo caso, en mi opinión, resulta abusivo liquidaros intereses por un período tan largo de tiempo que se debe a la tardanza por parte de la Administración en practicar la liquidación complementaria. Por tanto, yo impugnaría esos intereses alegando que la tardanza es imputable a la propia Administración que, como norma general, debe practicar sus liquidaciones en el plazo de seis meses (aunque el plazo de prescripción sea de 4 años).
Todo ello sin perjuicio de que también se impugne el principal, si hay motivos para ello o si la Administración no ha valorado vuestras alegaciones. Ten en cuenta que, en este impuesto, siempre cabe la posibilidad de recurrir a la tasación pericial contradictoria.
Impuesto de sucesiones en galicia e intereses de demora
Hola,
LLevo ya más de tres años a vueltas con el tema del impuesto de sucesiones. Un impuesto cuyo devengo comienza el 26/11/2007 (por tanto regido por la anterior ley), se presenta liquidación dentro de playa y en abril de este año 2011, recibimos respuesta por parte de Hacienda. No sólo nos piden una barbaridad (80000 euros), sino que además, y tras alegaciones hechas dentro del plazo de 10 días hábiles indicados por la propia Admón., ahora nos devuelven liquidación provisional con la misma cuantía, añadiendo, eso sí, intereses de demora por valor de 14.000 euros, contados a partir del 27/05/2008. Y yo me pregunto, ¿en base a qué cantidad impagada me pueden pedir intereses de demora?, ¿cómo pueden pedir intereses por los tres años de "demora" en su respuesta a nuestra liquidacin presentada en plazo? ¿algo no chirría aquí?. Además ¿por qué en la primera liquidación no se añaden los intereses y en la segunda tras alegaciones, sí? ¿sanción? ¿no podemos alegar sin que te carguen intereses?. Siento el haberme extendido tanto, pero es que todavía no salgo de mi asombro. Creo que ver un montón de irregularidades en el expediente, pero me pierdo en el maremágnum legislativo. ¿alguien conoce un buen abogado tributario en coruña? Gracias por la paciencia y por este foro.