Viuda y cuatro hijos. La viuda es usufructuaria vitalicia y propietaria del 50%. Cada hijo es propietario de un octavo. Al fallecer la viuda, ¿debe pagarse el impuesto exclusivamente sobre los cuatro octavos de los hijos?. Si es así y se desconoce el valor real de la vivienda, Hacienda puede aplicar el valor catastral multiplicado por tres. ¿Se calcularía sobre el 50% del valor catastral?. No sería lógico que cada hijo pagase por dos veces el Impuesto de Sucesiones de su octavo ya pagado.
Corrección datos cuestión planteada: la primera pregunta sería: ¿debe pagarse el Impuesto de Sucesiones exclusivamente sobre el 50% que corresponde a la viuda fallecida?