Mi tio falleció hace casi 3 años.Las herederas, mis primas, no presentaron la autoliquidación del impuesto en el plazo de 6 meses posteriores al fallecimiento.Su abogado les dijo que no les salia a pagar, y que no debían presentar el impuesto.
Pienso que deberían de haberlo presentado en ese plazo de 6 meses.
¿ Podrían tener una sanción por parte de Hacienda, y ello a pesar de que la cuota resultante caso de haberse liquidado el impuesto habria sido cuota cero ?
¿ Podrían presentar la liquidación del impuesto ahora ?
Han heredado 2 pisos, ¿ no podran vender nada hasta que transcurra la prescripción de 4 años y 6 meses ?
Si eso les dijo el abogado, se lució.
Si presentan ahora la declaración y tiene cuota cero, le pondrán una sanción de 100 euros. Si la pagan en voluntaria y sin recurrir les aplican un descuento del 25%.
Si la presentan cuando Hacienda se la reclame, la sanción sube a 200 euros, con igual descuento.
Mientras no declaren el impuesto, no podrán cambiar la titularidad de los pisos en el Registro de la Propiedad. Podrán venderlos si encuentran a algún incauto que esté dispuesto a comprar a alguien que no figura en el Registro como titular, sin perjuicio de las acciones que pueda tomar si en el contrato no figura el verdadero propietario.
Por cierto, es conveniente verificar si realmente ahora sale cuota cero. Lo digo porque en algunos sitios tienen bonificaciones que sólo se aplican si se declara en plazo.
Efectivamente; así pasa, por ejemplo, con la plusvalía municipal en Madrid: solo aplican la bonificación por vivienda habitual si la declaración se hace dentro de los seis meses (o en su prórroga).
Tan sólo me queda una duda al respecto, si dejan que pase la prescripción y hacienda no las requiere para que liquiden el impuesto en ese plazo, ¿ podrían inscribir los 2 pisos a sus nombres ?