Independientemente de cuando se realice la Aceptación de herencia; el plazo que tiene que cumplir esa Sra es el del pago del impuesto de sucesiones, una vez lo haya pagado no tiene que preocuparse de recargos, y para eso no necesita estar deacuerdo con el hijo del fallecido. Pero para el pago del impuesto de sucesiones tiene 6 meses tras el fallecimiento sin recargo.
Dentro de pocos días vence el plazo para formalizar la escritura de aceptación de herencia, en la que hay un legado para una amiga del fallecido y un solo heredero su único hijo; este único heredero, con evasivas varias, está retrasando aquella escritura con el único objeto de perjudicar a la amiga del fallecido, ya que esta tendría entonces que pagar su impuesto de sucesiones con recargo; al hijo no le afecta el recargo porque su impuesto es cero. ¿Qué puede hacer la amiga para evitar pagar el impuesto con recargo? Domicilio de todos: en Cádiz.