Fallece (95 años) viuda sin hijos y con testamento en el que designa: heredera a su única hermana (viuda, de 87 años) y como sustitutas de ésta a sus dos sobrinas (hijas de su hermana). Deja cuenta bancaria y vivienda, que constituye vivienda habitual de la fallecida y de su hermana.
Seis horas después, en el mismo día, fallece su hermana.
Surge la duda sobre cómo tributa la sucesión a efecto de impuesto de sucesiones (Aragón):
1º-¿Puede considerarse que existen dos transmisiones?
En tal caso,
a) En la primera transmisión, de la fallecida a su hermana (que le sobrevive unas horas -ius delationis, aceptación táctica-) la vivienda habitual no tributaría; sí el saldo de la cuenta bancaria.
b) Y en la segunda transmisión, de madre a hijas, la herencia gozaría de bonificación autonómica (Aragón), en atención a su importe.
2º.-¿O bien se considera que existe una sóla transmisión, de tía a sobrinas? En tal caso, a efecto del impuesto de sucesiones se aplicaría el coeficiente multiplicador correspondiente a dicho grado de parentesco.