En teoría ese expediente de plusvalía, está aun en fase administrativa. El ayuntamiento, no tiene porqué decirle de buscar abogado y denunciar en el juzgado.
Usted deberá oponerse por escrito y esperar una resolución del ayuntamiento en vía administrativa.
Si la recibe con rechazo del ayuntamiento, deberá iniciar juicio contencioso-administrativo, para el que si tendrá que nombrar abogado.
el impuesto de plusvalía por incremento de valor del terreno ha sido anulado por sentencia del TC de mayo de 2017; el vendedor no tendría que liquidar impuesto por este concepto.
El impuesto de Plusvalía repercute sobre el vendedor, no es su problema si éste no se preocupa de liquidarlo. No tiene usted tampoco por qué saber la dirección actual de esta persona.
El art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea. Si se desconoce cómo es el caso el domicilio actual del vendedor, el comprador debe asumir su propio error, el de no habérselo pedido.
Y en Foro que trata de Propiedad Horizontal, no se hacen preguntas que no proceden.
Un señor vende una vivienda. Al parecer el impuesto de plusvalía municipal, debe pagarlo el vendedor.
Una vez vendida la vivienda, que era su domicilio habitual, ese vendedor traslada su residencia a otra localidad, que el comprador desconoce.
El ayuntamiento remite la liquidación de plusvalía, a nombre de ese señor vendedor y en la vivienda vendida, que era su domicilio habitual.
El nuevo propietario comprador, desconoce cual es el nuevo domicilio del vendedor.
¿Tiene alguna responsabilidad ante el ayuntamiento, el comprador?.