Esa exención se regula en el reglamento que desarrolla la Ley 38/92. En esa Ley se recoge que la aplicación de las exenciones estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria. Al no existir ese previo reconocimiento no se han cumplido las condiciones exigidas legalmente, por tanto, es de suponer que no proceda la devolución.
Tengo reconocida una invalidez del 36% reconocida por la Generalitat de Catalunya que me da derecho a la exención del impuesto de matriculación en la compra de un vehiculo nuevo. Mi error fue no acordarme de esa exención cuando realizé la compra. Ahora lo reclamo a hacienda y me responde (verbalmente) que no me devuelven el impuesto. El impuesto asciende a 1500 €. ¿Qué puedo hacer?, ¿Alguien se ha encontrado con el mismo problema?. Gracias.