Hola,espero poder ayudarte. Supongo que vivieras tu y tus padres en la comunidad valenciana.La exencion de 40.000 seria de cada uno de tus padres.No habran habido mas donaciones anteriores ni usufructo para tus padres.Pagaras unos 150 euros.Creelo xq la informacion me la ha facilitado la liquidadora.Las escalas estan en el art 11 ley 13/1997.
En primer lugar gracias por su respuesta.
Tenía entendido que lo de los 40.000 euros era una reducción a restar del total del importe del bien cedido. Aparte cabría una exención de hasta el 99% por ser familiar directo.
Hasta ahí creo que lo tengo claro.
El tema es que no se aplicar las tablas que constan en las dos Leyes citadas en mi mensaje anterior.
Si alguien me lo pudiera aclarar se lo agradecería enormemente.
Un saludo.
Hola,podias plantearte una venta y comparar.Lo unico que puedo decirte de momento es que en la comunidad valenciana estan exentos 40.000 euros el resto me parece que se va a gravar mucho mas que si fuera una venta al 7%,por eso digo que compares antes de hacer nada.Si la donacion es para que el piso quede privativo con la venta tambien lo puedes hacer si tu marido renuncia y la adquisicion se hace privativa para ti .Es lo que pienso yo y lo que yo haria.
Me gustaría que me informaran sobre la cantidad lo más aproximada posible que tendría que pagar en concepto de impuesto de sucesiones y donaciones en el caso de que mis padres me donen en vida un inmueble tasado en la cantidad de 180.000 euros, en la Comunidad Valenciana.
He estado leyendo la LEY 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en relación a la modificación de la LEY 13/1997, DE 23 DE DICIEMBRE y la verdad es que no me aclaro con las tablas y los índices que hay que aplicar. Creo que desde 2007 en adelante hay una exención de hasta el 99 por 100, pero el 1% no se a qué cantidad aplicarlo. Estoy totalmente perdida.
Como dato indicar que soy mayor de 21 años, casada, residente en la misma comunidad autónoma y mi patrimonio no supera (ni nunca superará) los 2.000.000 € como requisito recogido en esta última norma.
Y como otros gastos, además del impuesto, supongo que será la minuta de la notaría y los originados por la nueva inscripción en el correspondiente registro de la propiedad. Pero, ¿Hay algún gasto más? ¿se pagaría plusvalía en este caso, a cuánto podría ascender si hace más de 6 años desde la última transmisión?
Por último, me gustaría saber si todos estos gastos serían similares en caso de que la vivienda me fuera transmitida mortis causa, por herencia.
Agradeciendo sinceramente su respuesta que seguro que me será de gran ayuda, reciba un cordial saludo.