El obligado al pago del IVTM, es el que aparezca como titular del bien al día 1 de enero de ese año. Por lo tanto aunque tengas un documento de venta del vehículo si nadie ha comunicado esto en tráfico y en el Ayuntamiento, los recibos siguen apareciendo a nombre tuyo. Mi consejo es que lo comuniques tu mismo, porque los concesionarios no suelen hacerlo, ya que esperan a vender el vehículo y que esto lo haga el nuevo propietario y así nunca aparecen ellos como obligados al pago en tráfico.
Si usted ya lo ha cobrado significa que lo ha vendido, por tanto, deberá tener un documento de venta y debe comunciarlo a Tráfico porque si no lo hace, le puede pasar como a una persona que conozco que vendió el coche en el 99 y ahora les están exigiendo el pago del impuesto de 3 años. Como perdió el documento de venta ahora no puede demostrar que vendió el coche. Por otro lado, entiendo que si lo ha vendido hace poco el impuesto del 2.009 debe pagarlo el comprador. Haría bien además en comunicar la venta a su ayuntamiento para que, no le giraran más recibos.
He comprado un nuevo vehículo a un concesionario oficial, que me ha recogido m antiguo coche, dándome una cantidad por el, y que pondrán a la venta . Para ello he presentado el justificante del impuesto de circulación último que he abonado (2008)
Dos preguntas:
-Como no se si lo venderá o no y cuando (yo ya lo he cobrado), ¿tengo que comunicarlo a Tráfico)
- ¿Tengo que pagar el imuesto de circulación del 2009?
Muchas gracias