Hola M.A.Galan. Usted podrá exigir el total importe de la cuota del IBI que corresponda al inmueble arrendado A PARTIR del 1 de Enero de 1995( fecha de entrada en vigor de la LAU 1995). Si la cuota no estuviere individualizada se dividirá en proporción a la superficie de cada vivienda.
En cuanto a si el impago( por supuesto una vez que usted le notifique a su arrendatario que debe abonar el IBI) daría lugar a la resolución del contrato, la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales es dispar:
1) A Favor. AP Segovia 31 /12/1996; AP Vizcaya 1/2/1997; AP Córdoba 17/6/1997
2) En contra. AP Cáceres 18/12/1998; AP Málaga 3/6/1997; AP Valencia 25/7/1997; AP Baleares 30/10/1997.