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Impuesto de bienes inmuebles

1 Comentarios
 
Impuesto de bienes inmuebles
25/05/2006 06:52
Hola:

El impago de del impuesto de bienes inmuebles es motivo de resolución del contrato de alquiler?

hay que notificar mediante burofax del requerimiento de pago?

Nunca les he cobrado este impuesto, el contrato de de 1979.

Gracias.
perfil Jan
25/05/2006 11:05
Hola M.A.Galan. Usted podrá exigir el total importe de la cuota del IBI que corresponda al inmueble arrendado A PARTIR del 1 de Enero de 1995( fecha de entrada en vigor de la LAU 1995). Si la cuota no estuviere individualizada se dividirá en proporción a la superficie de cada vivienda.

En cuanto a si el impago( por supuesto una vez que usted le notifique a su arrendatario que debe abonar el IBI) daría lugar a la resolución del contrato, la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales es dispar:

1) A Favor. AP Segovia 31 /12/1996; AP Vizcaya 1/2/1997; AP Córdoba 17/6/1997

2) En contra. AP Cáceres 18/12/1998; AP Málaga 3/6/1997; AP Valencia 25/7/1997; AP Baleares 30/10/1997.

Salvo mejor criterio. Un saludo.