pues yo me quedo en la mitad:
A efectos catastrales, tendrán la consideración de construcciones:
Los edificios, sean cualesquiera los materiales de que estén construidos y el uso a que se destinen, siempre que ...
en condiciones normales, una construcción no tributa IBi en tanto está en un proceso de construcción más o menos continuo, que llevará a una previsible pronta finalización de las obras, momento en el podrá entrar en servicio
y tributará IBI la construcción de larga duración, de finalización no previsible, fundamentalmente si de ella se hace un uso determinado pese a no haberse finalizado
es probable que, sencillamente, su inclusión nazca de un proceso de revisión catastral en el que la empresa encargada incluye aquellas obras que previsiblemente entrarán en servicio en fecha próxima, con lo que evita al propietario la necesidad de darse de alta más adelante. La realidad es que con ello facilita la gestión en zonas urbanísticamente no conflictivas, tal como ayuntamientos rurales de reducida población, en los que hasta pueden entrar en servicio sin licencia de primera ocupación y sin certificado final de obra
en cualquier caso, puede solicitar la exclusión justificando que está en construcción (licencia, proyecto) y que todavía no ha entrado en servicio (fotos). Mi opinión es que el resultado dependerá de la claridad de su exposición.