¿Alguien puede decirme a quien corresponde pagar el impuesto de bienes inmuebles de este año de una vivienda adquirida en mayo? ¿al propietario en 1 de enero o al actual propietario?
Al actual propietario, aunque el recibo esté a nombre de otro.
Una solución más equitativa hubiese sido pactar el reparto ( 4 meses al anterior y el resto al nuevo)
Con independencia de que en la escritura de compraventa se recoja un pacto determinado entre las partes en relación al pago del I.B.I., a quien corresponde el pago del mismo es a quien sea el PROPIETARIO a fecha 01 de enero del año que se trate, según establece la Ley.
Y es a ese titular a quien debe reclamarse el pago.
Otra cuestión es que el titular de esa deuda hubiera "desaparecido" (por cambio de domicilio a otra Autonomía, por ejemplo), en cuyo caso "por comodidad" se suele reclamar al nuevo propietario.
Un saludo.