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Impuesto Bienes Inmuebles (IBI)

6 Comentarios
 
12/08/2011 21:31
Ok, lo intenraré pues.
Gracias de nuevo. Un saludo
12/08/2011 20:38
Yo creo que, si recurres, no tienes nada que perder.
12/08/2011 18:53
Gracias a todos por vuestros comentarios.
Para Juan S: Cuando dices examinar el expediente, a que te refieres? Yo dispongo: del documento en el que comunique el cambio de domicilio (15.09.2009) y de la notificación de febrero 2011 dónde me comunicaban la deuda pendiente con los recargos correspondientes y que naturalmente pague y ya puestos domicilie para que no volviera a ocurrir. Durante 2010 no recibi absolutamente nada y si, como dices, la primera se me ha de motificar, pues no se hizo. Yo lo que pienso es que hubo un error administrativo que quiza no quieran reconocer si recurro. Y de ahi mi pregunta: valdrá la pena iniciar dicho recurso con los hechos que os he comentado?...o es aquello de..."el desconocimiento de la ley no exime......."...en fin, no se si se dice asi. Que os parece, que hago?
Gracias de nuevo a todos
12/08/2011 09:48
Creo que es obligatorio notificar la primera liquidación del impuesto (la del alta) y, según parece, en este caso no se ha notificado ninguna.
Ya nos lo aclarará maiteij.
12/08/2011 08:05
Hola muy buenas!

No se si Juan S estará de acuerdo conmigo, pero los padrones tributarios NO se notifican. Si recibes algo por parte de ayuntamiento/diputación, es más un aviso de pago que una notificación. No es obligatoria su "notificación", así lo establece la Ley General Tributaria. En la práctica, tenemos que estar atentos a los períodos voluntarios para hacer efectivo el pago de cada impuesto.
No se puede alegar la no recepción del aviso de pago para no pagar recargos y demás.
Si puedo ayudar en algo más, no dudes en responder.

Salu2
11/08/2011 20:31
Si no te lo han notificado fehacientemente, tienes derecho a ello.
Lo mejor es que examines el expediente y compruebes si consta la notificación y, en función de lo que veas, presentes el correspondiente recurso.
Muy importante: que no se te pase el plazo para recurrir.
Impuesto bienes inmuebles (ibi)
11/08/2011 19:18
Con fecha 15.09.2009 comunico el cambio de titularidad del piso que adquiero en Agosto 2009, al Organismo de Gestión Tributaria, Ayuntamiento de Sant Cugat del Valles, Diputacion de Barcelona (dispongo de dicho documento de tramite) En el 2010 no recibo ninguna notificación por parte de la Diputación para hacer efectivo el pago del IBI de 2010 y yo por otro lado tampoco pienso en ello.
Con fecha febrero 2011 si recibo, en cambio, notificación de embargo si no hago efectivo el importe correspondiente más el recargo de apremio, intereses de demora y costes del procedimiento. Hago efectivo el importe que reclaman pero mi pregunta es: al no haber recibido aviso alguno durante 2010, no és debido más a su error administrativo que a mi olvido? Puedo reclamar el recargo de apremio, los intereses de demora y los costes del procedimiento por entender que es de ellos el error?
Muchas gracias