Mediante resolución del Catastro se ha reconocido error y atribuido a un local un valor catastral de prácticamente la mitad que el anterior valor catastral (atribuido hace dos años en nueva ponencia de valores colectiva).
La sorpresa es que, al final de la resolución se refleja también, a efectos del IBI" a liquidar por el Ayuntamiento, una Base Liquidable cuyo importe coincide con el nuevo Valor Catastral o Base Imponible, figurando vacía la la casilla "Reducción". No obstante, en la resolución de 2012 que notificaba el entonces nuevo valor figuraba una Base Liquidable muy inferior al Valor Catastral o Base Imponible y un importe en la casilla "Reducción", a aplicar hasta "2021" ( coincidiendo con el transcurso de 9 años desde la aprobaciòn de la nueva ponencia).
He consultado los efectos sobre el IBI al Ayuntamiento, que
me dice que, a e pesar de tan importante reducción del valor catastral ésta no ha de tener prácticamente efectos reductores en la cuota de IBI a pagar -aprox. un 10% de reducción-, ya que se basa en la Base Liquidable fijada por el catastro. ¿Cómo es posible?
GRACIAS