Buenos días: En el mes de Abril me quedé con un negocio en traspaso en un local arrendado. Ahora en Noviembre tengo que pagar el impuesto de basuras. Mi duda es: ¿tengo la obligación de pagar yo el importe íntegro del impuesto, o puedo reclamar al antiguo propietario del negocio que pague la parte proporcional del tiempo en el que el negocio aún era suyo?. Decir que no hay ningún tipo de acuerdo entre las partes a este respecto, así que me tengo que basar en la legislación existente. Muchas gracias.
Depende de lo que se diga en el contrato de arrendamiento inicial (no me refiero al posible documento donde se realice el traspaso, sino al contrato de arrendamiento inicial, es decir, el celebrado entre el propietario del local y el inquilino que le ha cedido a Ud. el negocio).
Muchas gracias por su respuesta. En el contrato inicial de arrendamiento sólo se especifica que el impuesto de basuras corre a cargo del arrendatario, pero no especifica nada sobre quién se debe hacer cargo de él en caso de traspaso del negocio. Bueno; se da por hecho que ahora tengo que pagarlo yo, pero mi duda principal es si puedo reclamar al anterior arrendatario del local y antiguo dueño del negocio, que pague la parte correspodiente a los meses en los que aún regentaba el negocio.
Bien. Las tasas e impuestos las paga quien sea titular del negocio o del inmueble en la fecha en que se devenga la tasa.
De lo que relata se deduce que lo pagaba el inquilino, de modo que supongo que también sería de forma anual (igual que el devengo de la tasa).
Por tanto le corresponde a Ud. por ser ahora el titular del negocio y no haberlo previsto en el momento del traspaso.