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Impuesto Basura

5 Comentarios
 
Impuesto basura
19/06/2013 23:33
Agradecería si pudierais ayudarme con la siguiente duda. ¿Estoy obligado a pagar el impuesto de basura industrial cuando el ayuntamiento no presta el servicio de recogida? Son restos orgánicos y el ayuntamiento me ha informado que además de pagar el impuesto, estoy obligado a deshacerme de ellos trasladándolos al vertedero con el consiguiente gasto que esto conlleva.
Gracias
20/06/2013 20:58
Cada ciudad/pueblo tiene aprobadas sus Ordenanzas municipales, y en este caso tendrá que ver la correspondiente a basura que tiene su ciudad, en esas Ordenanzas vienen recogidas todas las preguntas que hace. Debe dirigirse al Ayuntamiento y que le informen al respecto.
Saludos.
20/06/2013 22:06
Gracias por su aportación pero ya he estado en el ayuntamiento, las ordenanzas no dicen nada en cuanto a la obligatoriedad de pagar y a la no prestación del servicio por parte del ayto, es por ello que acudo a este foro.
Entiendo que el impuesto va asociado a la contraprestación del servicio pero no he encontrado nada de información al respecto en ningún sitio y por supuesto el ayuntamiento solo quiere que cobrar.
Gracias
20/06/2013 22:25
En realidad no se trata de un impuesto sino de una tasa y por tanto eso implica que el ayuntamiento debe prestar un auténtico servicio de recogida de basura. No pueden cobrarte la tasa sin darte un efectivo servicio, o sea sin recoger la basura. Por otra parte, se trata de un servicio obligatorio por lo que no puedes negarte a pagarlo en base a que no hagas uso del mismo.
Cuestión diferente es que determinadas basuras, por las razones que sean, no se incluyan en ese servicio, pero debería recogerse en la correspondiente ordenanza. Así que creo que deberías leer la ordenanza de nuevo a ver qué dice al respecto.
21/06/2013 00:39
Muchas gracias.
La normativa dice:
"1.-Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación por el Ayuntamiento, mediante cualquiera de las formas de gestión legalmente admisibles, del servicio público de recogida de los residuos generados en domicilios particulares y cualesquiera inmuebles, locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios, siempre que se trate de residuos o desechos que tengan que ser gestionados por el Ayuntamiento conforme a la legislación vigente en la materia.
2.- La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia del servicio que, por ser general y de recepción no voluntaria, se
presumirá existente en cuanto esté establecido y en funcionamiento en las calles o lugares donde estén ubicados los establecimientos, viviendas o locales en que se ejerzan actividades o se eliminen residuos sujetos a la Tasa"

Es ahí donde me planteo la duda, dice "conforme a la legislación vigente en la materia" cual es esta legislación?
Este dato seria importante para poder fundamentar el escrito que quiero hacerles.
Saludos
21/06/2013 10:19
No conozco la legislación referente a basuras. Quizás en la web de Industria encuentres algo.