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Impuesto ayuntamiento según actividad comercial

3 Comentarios
 
Impuesto ayuntamiento según actividad comercial
27/02/2013 10:20
Tengo concedida por parte del ayuntamiento una actividad de comercio (venta de helados sin consumición en el local). No obstante, recibo la tasa de recogida de basuras por un importe equivalente a una actividad de bar-restaurante (consumición en el propio local). Desde luego que es un importe muy superior al que me corresponde, pero lo he pagado.
Mi pregunta es la siguiente: el hecho de que el ayuntamiento me esté cobrando impuestos considerándome como activida de restauración y no comercio, ¿me da derecho a ofrecer ese servicio de consumición en el propio local?.
Gracias.
27/02/2013 11:42
Hay que entender que las tasas son una cosa y los impuestos otra.

Para saber si la licencia de actividad que tienes concedida es válida para la de consumición en las instalaciones, tendrás que verificarlo en la ordenanza reguladora de tramitación de licencias de apertura y funcionamiento de actividades del municipio.

Entiendo que para lo que quieres hacer la licencia equivalente sería la de cafetería, cuyos requisitos a cumplir suelen ser mas exigentes.
27/02/2013 14:33
Hola.

Yo pagué en sumomento (hace menos de un año) las tasas por apertura de licencia de actividad, correspondiente a venta de helados (sin consumición en el local). Fue concedida así, pero resulta que recibo una tasa de recogida de basuras (no és eso un impuesto?) correspondiente a una actividad superior (venta y coonsumición), lo que vendría a ser tipo bar-cafetería. Evidentemente es una tasa muy superior a la que en mi caso tendrían que haber aplicado (lo he comprobado), y entiendo que han cometido un error.

Como bien dices, la licencia de cafetería es más exigente, y en estos momentos hay algún detalle que mi local no cumple (aspectos no demasiado importantes).

El haber pagado esa tasa correspondiente a una actividad superior, ¿podría abrirme el camino para conseguir la licencia en cuestión?. Se que no sería la forma más adecuada, pero a veces los ayuntamientos exigen cosas que no hay por donde cogerlas.

Gracias.
27/02/2013 19:28
Constituye el hecho imponible de las tasas la prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.

La tramitación de una licencia de apertura es una actividad administrativa sujeta al pago de una tasa.

Igualmente la prestación del servicio público de recogida de basuras.

Si consideras que te han aplicado idebídamente cualquiera de esas tasas, puedes solicitar la subsanación del error y devolución del cobro indebido.

La licencia concedida es para la actividad reflejada en la misma, por lo que si precisas cambiar la actividad tendrás que solicitar una nueva para esa concreta actividad..