soy administrador de una pequeña S.L. Por varios motivos, desearía otorgar poderes a un familiar para actuar en nombre de la sociedad en determinadas ocasiones.
Una vez pasemos por el notario y tengamos las escrituras de dicho apoderamiento, ¿debemos liquidar el Impuesto de actos Juridicos Documentados antes de acudir al registro mercantil para su inscripción?
Si así fuese, ¿cuál o cómo se calcula la cantidad a pagar por dicho concepto?