Como te he comentado se aplican las dos legislaciones
Tus amigos te han informado bien.
El hecho de que seas extranjero NO tiene gran tracendencia.
La prescripción es de modo general de 10 años:
les limites au pouvoir de redressement de l’administration fiscale.
I. Les limites dans le temps.
Elles résultent du délai de reprise : c’est la durée pendant laquelle l’administration va pouvoir exercer son pouvoir de redressement des impôts. C’est le droit de reprise. A l’expiration de ce délai, il y a prescription.
A. Les dispositions relatives à ce délai.
Le principe général est énoncé à l’article L186 LPF : il prévoit que dans tous les cas où il n’est pas prévu un délai de prescription plus court, le droit de reprise de l’administration s’exerce pendant 10 ans à partir du fait générateur de l’impôt (acte ou événement à partir duquel naît la créance du Trésor). Ex : en matière de succession, le fait générateur est le décès.
Te aconsejan bien también en que contrates un abogado francés o que conozca fiscalidad francesa ANTES de tramitar nada en España.
Gracias herencia por tu primera respuesta.
El tema de España está más o menos resuelto. Mi pregunta hacía referencia al piso de París. Ya he contactado con dos abogados españoles y ninguno de los dos sabe si aplicarán fiscalidad española o francesa, dónde se ha de aceptar esta herencia y qué pasa con la prescripción. Uno de los abogados dice que dejemos prescribir el plazo, sin saber cuando será, cree que a lo mejor son 5 años porque era español y hay convenio hispano-francés. El otro dice que contratemos un abogado francés y amigos franceses me han dicho que la obligación de tributar, en temas de suelo, no prescribe nunca por muy extanjero que sea y que la valoración que hacen en Francia es valor real de mercado y que tarde o temprano nos cogerán. Como supongo que en el foro habrá buenos profesionales, expongo aquí mis dudas.
Buenos días, un familiar cercano ha heredado de un primo hermano unos bienes en España y un apartamento en París. Este primo nació, vivió y murió en España. ¿Qué fiscalidad se aplica, de España o de Francia?, ¿dónde se tiene que aceptar la herencia, en España, Francia o en ambos países?, ¿qué valoración se hace del apartamento, se aplica algún coeficiente o valor real?, ¿cuándo prescribe la obligación tributaria del impto. sucesiones en Francia?. Gracias y saludos.