Las lesiones son delito cuando reunen los requisitos del 147 (asistencia y tratamiento), y pueden ser dolosas o por imprudencia grave.
Habrá falta cuando se cause una lesión "menos grave" del 147.2 por imprudencia grave (621.1), o cuando la lesión, que por sus características sería delito, se ha producido por imprudencia leve (621.3).
Hay que valorar en conjunto el resultado y la voluntad de causar lesión, teniendo en cuenta que las lesiones por imprudencia, como el homicidio, aunque lleven una pena mínima, se pagan a través la responsabilidad civil (el ejemplo más claro son los atropellos).
Como sabes en nuestro derecho penal existen delitos dolosos – aquellos que el autor quiere – y delitos imprudentes – aquellos que el autor no quiere pero en los que se demuestra un desprecio por los bienes jurídicos ajenos que en el caso que planteas (lesiones) están constituidos por la integridad física -.
La distinción entre imprudencia grave e imprudencia leve no es fácil. Recuerda Bacigalupo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo suele considerar grave la imprudencia cuando se han infringido los deberes elementales que se pueden exigir al menos diligente de los sujetos. Este criterio es sumamente impreciso y en tal sentido la doctrina, con no mejor fortuna, tiende a relacionar la gravedad de la imprudencia con la importancia del bien jurídico afectado (lo que supone trasladar el acento de la gravedad en la conducta a la gravedad en el resultado).
Poniendo estos principios teóricos en relación con los datos que indicas (según dices se percibe un incumplimiento en materia de normas de seguridad) la tabla que a título orientativo te propongo sería la siguiente:
Si la infracción o conjunto de infracciones lo es de preceptos expresamente recogidos en dicha normativa (protocolo) de seguridad y respecto de los cuales existe una concreta exigibilidad por tal norma y además existe una relación causal entre la inobservancia de la norma y el resultado producido y además el autor es consciente de que actúa dentro del marco de dicha inobservancia asumiendo implícitamente por sus actos el riesgo desaprobado por la norma estaríamos en presencia de imprudencia grave.
En otro caso (y salvo que proceda la culpa temeraria – equivalente no a un incumplimiento sino a una absoluta inobservancia -) la imprudencia podrá ser considerada como leve.
Es claro que llegar en forma concreta a tal diferenciación sólo puede ser después de un estudio detenido de los hechos y de los comportamientos de los que trae causa la lesión.
Aquel quien realice trabajos en la via publica, y no mantenga un protocolo de seguridad en los trabajos realizados, y como resultados, cree lesiones, del tipo de FALTAS a terceros.
¿ Considerais que si bien pudiera existir?
-IMPRUDENCIA LEVE.- con resultado de Falta de lesiones.
o si bien para que exista tal imprudencia debe tener como resultado un DELITO DE LESIONES