Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Imprescindible haber sido cotizados para incluir en B.Reguladora?

0 Comentarios
 
¿imprescindible haber sido cotizados para incluir en b.reguladora?
10/05/2008 17:12
Viendo que para una IPT se utlizan bases reguladoras distintas dependiendo de si deriva de enfermedad común o de accidente laboral, y viendo también que en el caso de enfermedad común se toma la base de cotización mientras que en el caso de accidente laboral se toma el salario real del trabajador como base, ¿significaría eso que en el apartado de "retribuciones complementarias" que te computan para la base reguladora de la IPT derivada de a.t. podrían incluírse conceptos que no hubiesen sido cotizados tales como beneficios o participaciones de la empresa? Y si no es así, ¿qué se pretende matizar al señalar que la base reg. de enfremedad común es la base de cotización, y la base reg. del a.t. es el salario real del trabajador?

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28700/CuantiaAbono/index.htm

Perdonad por el rollo y muchas gracias.