Mi consulta es la siguiente, una empresa que despide a un trabajador, no consigna ( a los efectos de paralizar los salarios de tramitacion), me pregunta si en el acto de conciliacion ante el SMAC, se puede declarar la improcedencia del despido, readmitir al trabajador y así paralizar los salarios.
En cuanto aceptes la improcedencia o admitas la readmisión, se paralizan los salarios de tramitación, pero deverás pagar los devengados hasta esa fecha. Por lo tanto, si vas a readmitir, no esperes al SMAC, envía un burofax al trabajador comunicandole la decisión de readmitirlo, la fecha y la hora de la reincorporación.