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Imposición de medios TELEMATICOS tras cumlplimiento de pena de PRISION

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Imposición de medios telematicos tras cumlplimiento de pena de prision
04/02/2015 22:02
Os planteó el siguiente caso. Cliente que fue condenado a 3 años y 3 meses de prision y peña accesoria de prohibición de comunicación y aproximación a la víctima por 5 años por delito de Malos Tratos habituales. El próximo mes de marzo saldrá en libertad definitiva tras el cumplimiento íntegro de la pena de prision de 3/3 años, pero aun tendría pendiente 2 años mas de alejamiento de 300 metros y prohibición de comunicación.

Pues bien, el juzgado penal sentenciador y ejecutor de la Sentencia, me notifica hoy que la representación de la víctima ha presentado un escrito solicitando ante la inminente libertad definitiva de mi cliente la imposición de una pulsera al mismo (medio telematico) por estar aterrada ante la libertad de este, alegando alto riesgo, peligrosidad extrema, y que en actualmente existe un procedimiento en instruccion por posible quebrantamiento de condena por haber enviado mi cliente a su domicilio una carta dirigida a sus nietos. etc.

Yo entiendo salvo mejor opinión que no procede la adopción de dicha medida en primer lugar por atentar al principio de legalidad, habida cuenta de que, en la sentencia condenatoria no se contempla dicha medida cuando el juez en virtud de al art 57 del CP pudo adoptarla en su momento en la sentencia. En segundo lugar, por ser materia de cosa juzgada, ya que la sentencia adquirió firmeza hace casi 3 años. En tercer lugar, por falta de competencia objetiva del juez sentenciador y ejecutor de la sentencia, ya que esa solicitud debería de haberse formulado ante el juzgado de instrucción que actualmente entiende de las DIL previas por el presunto quebrantamiento, y ni antes ni ahora ese juzgado de instrucción adopto ningún tipo de medida cautelar, o en cualquier caso seria competente el juzgado de instrucción que por turno hubiese correspondido, y seria el juez de instrucción el que haciendo una ponderación del peligro y caso concreto, adoptaría dicha medida como medidas cautelares, evidentemente si existiesen indicios para ello.

Que os parece a vosotros?