De antemano, gracias por las posibles contestaciones a este mensaje. El supuesto es el siguiente. Unos amigos han sufrido la invasión de parte de su fundo, un claro supuesto de accesión invertida. Basándose en datos obrantes en el Catastro cifraron la invasión en 400 metros cuadrados, y puesto que en tal situación la parcela invadida quedaba con una cabida inferior a la unidad mínima edificable se computaron el lucro cesante y el daño emergente y, al final, se solicitó una indemnización astronómica, más de 1 M euros. Posteriormente, mis amigos acceden a documentos del MOPU que revelan que tal invasión era de 100 metros cuadrados. Ya se celebró el acta de audiencia previa al juicio y nada se alegó porque se desconocían los documentos del MOPU. En esta situación, la parcela invadida sigue conservando intacta su edificabilidad, y el problema es evitar las costas puesto que el Juez pudiera apreciar mala fe o temeridad. Yo creo que la solución del art. 286 LEC puede ser correcta. En esta fase del procedimiento, ¿cómo podríamos reducir el petitum de la demanda hasta ajustarlo a la realidad ahora conocida? ¿es suficiente esa ampliación de hechos? Téngase en cuenta que los datos del Catastro son datos de la propia Administración ya que áquel es un organismo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. ¿Cómo podrían mis amigos evitar la imposición en costas? La situación es más sangrante, puesto que el invasor pretende adquirir la totalidad de la finca invadida por un precio irrisorio y les amenaza con continuar el pleito, y en esta situación mis amigos sospechan que este señor conoce lo desorbitado del petitum y la posible imposición en costas le sirve como instrumento de chantaje. Agradecería enormemente cualquier aclaración al respecto. Muchas gracias.