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Imposicion costas

8 Comentarios
 
23/09/2011 00:18
¡Ojo con el segundo párrafo del 139.1 y con aquellos magistrados que temen que a la "olla grande" le falte condumio!

http://www.porticolegal.com/foro/administrativo/538631/condena a costas en contencioso administrativo
22/09/2011 19:29
Trola: Muchas gracias por tu amabilidad
Reitero mis saludos
22/09/2011 19:05
Se impondrán costas, cuando interpongas un recurso con mala fe o temeridad.
22/09/2011 19:00
Ley 29/98 sobre los contenciosos administrativos.

CAPÍTULO IV.
COSTAS PROCESALES.
Artículo 139.

1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas, razonándolo debidamente, a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se impondrán las costas a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas cuando de otra manera se haría perder al recurso su finalidad.

2. En las demás instancias o grados se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.

3. La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima.

4. Para la exacción de las costas impuestas a particulares, la Administración acreedora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario.

5. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal.

6. Las costas causadas en los autos serán reguladas y tasadas según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
22/09/2011 18:12
Trola:¿ En un contencioso administrativo contra un Ministerio (Defensa);,sigue rigiendo el mismo principio de" no pago de costas"?
Gracias anticipadas
Un saludo
22/09/2011 17:54
Si tu llevas un abogado particular tanto por la consulta como por llevarte el caso te cobrará, otra cosa es que no te sancionen en costas, es decir los gastos del juicio, por otra parte y dependiendo de tu salario puedes solicitar un abogado de oficio.
Además CCOO no cobra por la consulta, entiéndeme cuando cobra la consulta es por no estar afiliado y cuando acudes a los servicios jurídicos directamente, lo que debes hacer es acudir a la federación correspondiente a tu sector (preguntas en CCOO indicas tu profesión y te dirán a que federación perteneces), ahí te informaran gratuitamente, otra cosa es que precises los servicios jurídicos, que para tu caso posiblemente no sea necesario, porque si te pones en contacto con la federación correspondiente verán que delegados tienen que puedan hablar con tu empresa y seguramente lo arreglaran sin necesidad de acudir al juzgado de lo social. Muchas veces se solucionan así las cosas.
22/09/2011 17:39
Para Trola.
Muchisimas gracias por el consejo me ha servido de mucha ayuda.
En CCOO (no estoy afiliado) me decian que por asesorarme debia pagar 50 euros y por llevar el caso por la via judicial 440 euros.
Me imagino que el abogado que decia llevarme el caso no intentará entonces cobrarme nada a mi.
Gracias de verdad!!!!!!
22/09/2011 17:09
el texto refundido de la ley de Procedimiento Laboral no existe condena en costas al trabajador, rige el principio de la gratuidad, en la primera instancia.
3. La sentencia, motivadamente, podrá imponer al litigante que obró de mala fe o con notoria temeridad una sanción pecuniaria cuya cuantía máxima, en la instancia, no excederá de seiscientos euros. En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados.



Yuri, no te preocupes por las costas, el trabajador en derecho laboral no paga costas, exento en la EJECUCION y SUPLICACION.
Por tanto tranquila " no pagas costas"
Te recomiendo esta lectura.
http://laboro-spain.blogspot.com/2010/03/que-hacer-cuando-la-empresa-no-te-paga.html
Imposicion costas
22/09/2011 13:36
Hola es muy probable que en breve me vea obligado a denunciar a mi empresa por querer hacerme empezar mis vacaciones en mi dia descanso semanal.
Esto me va a suponer tener que contratar un abogado que me costará sus honorarios.
Tengo una duda:
¿ Ganando yo el juicio, se le puede imponer el pago de las costas a la parte demandate ?.
Me da mucha rabia que encima que intentan por la "jeta mi empresa robarme dos dias de mis vacaciones, tenga yo que costearme de mi bolsillo para que un juez decida darme la razon.
¿existe esta opcion?
Nunca me visto en medio de ninguna situacion de conflicto con mi empresa. Desconozco por completo como funciona las leyes. Si me pueden dar algún consejo les estaría enormente agradecido.
Gracias