Buenos días, a ver si alguien me puede echar un cable:
He interpuesto monitorio laboral por reclamación de cantidad a una empresa frente a un ex-trabajador de la misma porque se niega a pagar el finiquito correspondiente.
El juzgado está intentando notificar en el centro de trabajo, pero los trabajadores tienen orden de no recibir notificación alguna.
Lo han pasado al SCACE, y supongo que ellos intentarán notificar, pero los trabajadores se volverán a negar a recibir notificación alguna.
El problema es que si no se consigue notificar, me lo van a archivar, pues no se puede hacer por edicto. Y me va a tocar ir a un declarativo, con lo que ello supone (tasas, tiempo, costas, cliente cabreado, etc..).
¿Tengo alguna posibilidad de que se notifique por edictos si la no notificación se debe a negativa a recogerlo, a mala fe procesal, aduciendo que hay pasividad, negligencia o incluso voluntad de no recogerla?
¿Tenéis alguna otra idea sobre lo que debo hacer en caso de que sea imposible la notificación, diferente a ir a declarativo?
Tanto la Ley reguladora de la jurisdicción social, como la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la que nos remite aquélla, indican que los actos de comunicación pueden llevarse a cabo con, entre otros, empleados de las partes, a quiénes se les impone determinadas obligaciones con el apercibimiento de multa; por último y ante la negativa a la recepción, se entenderá que el acto de comunicación ha producido todos sus efectos.
Los Edictos sólo se utilizan cuando el paradero es desconocido.
Sí, bueno, vale. Pero el juzgado ya me ha avisado que si no notifican personalmente me lo archivan, y tengo un mosqueo de dos pares de narices, porque el centro de trabajo es un conocido negocio en el mismo centro de la ciudad, un cine, edificio inmenso, y me dicen que no hay forma de notificar porque los empleados se niegan a recoger las notificaciones por imperativo de su jefe.
En la práctica, el Juzgado tiene obligación de notificar o dar por notificado en aquellos casos en que el destinatario se niega a recibir una notificación. De lo contrario, cada uno podría campar libremente y a sus anchas, bastándole tan sólo no aceptar notificaciones para eludir multas de tráfico, sanciones de la Inspección de Hacienda o Trabajo, reclamaciones de cantidad o incluso responsabilidades penales.
Si el Juzgado no actúa de este modo dando por notificado al individuo, pues más que reiterar lo mismo en nuevo escrito, habrá que interponer el oportuno recurso frente a esa resolución del Juzgado que le amenaza con archivar. En ese recurso, obviamente, resultaría insuficiente un "esto no puede ser" o un "esto es injusto". Habrá que fundamentar los hechos amparados en la Ley 36/2011 o en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo cierto es que solución hay, o debe haber, pues lo contrario convertiría esto en un país de locos.
Ya es cuestión de ver cómo está exactamente el tema para ver si conviene reiterarse una vez más en el tema del domicilio o directamente, recurrir.
Créame cuando le digo que en peores casos que el que usted plantea hemos conseguido que se notifique (domicilios aparentes que resultan ser solares, notificaciones a una persona sin que ésta facilite ni siquiera la localidad en la que vive, etc).
Le facilito nuestros datos de contacto para que, sin compromiso, nos contacte si así lo desea.
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Reciba un cordial saludo.