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Imposibilidad levantar muro no medianero

4 Comentarios
 
Imposibilidad levantar muro no medianero
01/01/2006 20:18
Hola
Estoy rehabilitando una casa en el pueblo que se encuentra pegada a un pajar de una altura actual superior a mi casa. Mi consulta es que yo al empezar la rehabilitacion y empezar a levantar el muro (no quise utilizar el muro medianero al que tenia derecho por estar la casa mas de 50 años pegado a la finca colindante) este al llegar a la altura de su tejado nos encontramos que el alero de mi vecino se encuentra metido unos 30 cm dentro de la vertical de mi muro impidiendo continuar con la construccion y negandose a que se recorte el cabrio forastero. Dice que la parte del alero en vertical hacia el suelo le pertenece, yo creo que esta en un error, porque yo podre levantar mi muro no medianero hasta la altura permitida por la licencia.
un saludo
02/01/2006 12:04
Si el muro es medianero, el alero que lo sobrepasa, esta en su propiedad y podra eliminarlo, pero usted tendra que darle una solucion tecnica a la evacuacion de las aguas del tejado colindante, por ejemplo colocando un canalon (de seccion suficiente), sobre el muro y reconduciendo las aguas a un bajante colectado a la red de pluviales.
02/01/2006 17:01
Hola Alexis
El muro es nuevo construido dentro de mi propiedad, lo que esta encima sobre mi finca es el cabrio y unas tablas supuestamente puestas hace mas de 50 años, sin ninguna utilidad, mas bien fastidiar. yo mi muro que esta dentro de mi finca se encuentra que parte de su viga (unos 30 cm) sobrepasando mi muro. Mi solucion es arreglarle la parte de tejado, pero se cierra en banda.
Gracias
21/01/2006 00:04
si la construccion sobrepasa la linde desde hace mas de cincuenta años quizas ha adquirido servidumbre , buscare mas informacion para ver a que te obliga , si puedo
un saludo
25/01/2006 23:57
lo que he encontrado va asociado a la servidumbre de luces y vistas que no es tu caso
podrias alegar abuso del derecho que esta en el codigo civil :
El abuso del derecho consiste en una conducta (activa o pasiva) dañosa para tercero, que, aunque procede del titular de un derecho, sin embargo, sobrepasa manifiestamente los límites normales (límites que no son los legales sino, los que dentro de estos, considere corrientes la conciencia social de la época) del ejercicio del mismo. Ej. Construir en su propia finca una falsa chimenea sin utilidad para él y con la finalidad de quitar luz al vecino.

Así el C.C. art. 7, 2 “la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo”.

El titular que quiera imponer a otro el ejercicio abusivo de su derecho no puede pretender que el Ordenamiento y los Tribunales le apoyen si el otro no se aviene a acatarlo voluntariamente.

Además, al considerar ilícito el acto en que tal ejercicio consiste, se establece el deber de indemnizar el daño que produzca y se permite pedir la adopción de las medidas judiciales y administrativas que impidan la persistencia del abuso.
un saludo