Arras penitenciales firmadas entre un comprador y cuatro vendedores copropietarios a partes iguales
Resulta imposible la firma de la compraventa porque uno de los vendedores está tutelado y el tutor(que firmó las arras ) no puede firmar la compraventa porque ya ha sido removido del cargo¿Es motivo de resolución de contrato al finalizar el plazo, por causa de fuerza mayor? En caso de que no sea fuerza mayor y se deban devolver por duplicado, estan obligados los cuatro vendedores o solo el que origina el incumplimiento?
En el caso que describes, existen varias consideraciones legales que se deben tener en cuenta para determinar si la imposibilidad de firmar la compraventa constituye una causa de resolución del contrato por fuerza mayor, y quién sería responsable de la devolución de las arras duplicadas.
La fuerza mayor se define generalmente como un evento imprevisible e inevitable que impide el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La remoción del tutor, aunque podría ser imprevisible, no necesariamente cumple con el requisito de inevitabilidad si existen alternativas legales para resolver la situación, como nombrar un nuevo tutor.
Según el Código Civil, en caso de incumplimiento de un contrato de arras penitenciales (arras penitenciales), la parte que incumple debe devolver las arras duplicadas. Si el incumplimiento es atribuible a uno de los vendedores, en este caso, al copropietario tutelado, la responsabilidad primaria de devolver las arras duplicadas recae sobre esa parte incumplidora. Sin embargo, dado que los otros copropietarios son parte del contrato de compraventa, podrían ser considerados responsables solidarios, dependiendo de cómo esté estructurado el contrato y de las especificaciones legales aplicables a la situación de copropiedad.
Para resolver el contrato de arras por causa de fuerza mayor, sería necesario demostrar que la remoción del tutor realmente impide de manera definitiva la firma del contrato de compraventa y que no existe otra solución viable dentro de un plazo razonable. Si se determina que la situación no constituye fuerza mayor, el contrato de arras puede ser resuelto por incumplimiento.
Si se determina que no hay causa de fuerza mayor, el comprador tendría derecho a exigir la devolución de las arras duplicadas. Los cuatro copropietarios podrían ser solidariamente responsables de la devolución de las arras duplicadas si así se establece en el contrato o si la ley lo determina. Esto implicaría que el comprador podría reclamar a cualquiera de los copropietarios la totalidad de la cantidad duplicada, y luego los copropietarios tendrían que resolver entre ellos cómo repartir esa carga económica.
En conclusión, la remoción del tutor no necesariamente constituye fuerza mayor, y en ausencia de tal condición, todos los copropietarios podrían ser responsables de la devolución de las arras duplicadas si se determina que el contrato de arras ha sido incumplido. Para un análisis más detallado y específico, te recomendaría consultar a un abogado especializado en derecho civil o contractual.
Muchas gracias, entonces si acaba el plazo máximo fijado en las arras ¿Como se actúa? ¿Es obligatorio prorrogar las arras? Es imposible fijar una fecha para la firma puesto que falta uno de los firmantes.
En el caso de que uno de los firmantes (en este caso, el propietario) esté incapacitado y no tenga un tutor designado, la situación se complica.
Es fundamental contar con una certificación médica oficial que acredite la incapacidad del propietario para tomar decisiones y firmar documentos.
Si el propietario está incapacitado y no tiene tutor, es necesario iniciar un proceso judicial para el nombramiento de un tutor legal. Este proceso puede llevar tiempo y deberá ser gestionado por familiares cercanos o personas interesadas en el bienestar del incapacitado.
En algunos casos, se puede solicitar al juez la designación de un tutor temporal para manejar asuntos urgentes mientras se nombra un tutor permanente.
En situaciones urgentes, se puede solicitar al juez una autorización específica para firmar la prórroga del contrato de arras en nombre del propietario incapacitado.
Mientras se resuelve la situación legal, las partes pueden llegar a un acuerdo provisional para extender el plazo de las arras de manera informal, sujeto a la posterior formalización legal.
Si no se puede firmar la prórroga debido a la incapacidad del propietario y la falta de tutor, se considerará que el plazo ha vencido. Las partes deberán actuar según las consecuencias pactadas en el contrato de arras.
Si el plazo vence sin prórroga y no se llega a un acuerdo, se aplicarán las penalizaciones o devoluciones estipuladas en el contrato de arras, dependiendo de si se trata de arras penitenciales o confirmatorias.
Dada la complejidad de la situación, es altamente recomendable buscar asesoramiento de un abogado especializado en derecho civil y sucesiones para guiar el proceso de nombramiento de tutor y la correcta gestión de los contratos pendientes.
No es obligatorio prorrogar las arras si el plazo expira, pero es necesario llegar a un acuerdo entre las partes. En el caso de un propietario incapacitado sin tutor, se debe iniciar un proceso judicial para nombrar un tutor legal que pueda firmar la prórroga. Durante este proceso, las partes pueden buscar acuerdos provisionales para manejar la situación de la mejor manera posible. Consultar a un abogado especializado es crucial para navegar esta situación correctamente.
Es un hombre de mucha edad que parte de certificación médica tiene una sentencia judicial que lo incapacita . El tutor es una Fundación que se ha quedado sin firma y no da previsión de cuando podrá disponer de tutor para dicha firma
Acuerdos informales sin firmar no me interesan , no está la cosa para fiarse de la palabra de nadie.
Tampoco puedo extender mucho el plazo, ya que si no vendo al menos debemos alquilar para generar ingresos para el resto de propietarios, es decir la situación económica ( que podemos acreditar ) nos impide postponer la venta