Por coincidencia de señalamientos, no puedo asistir a una vista de extranjeria del Turno ( contra resolución de expulsión) por coincidencia con un juicio penal. La cuestión es que un compañero de mi confianza me hacía la sustitución para el juicio de estranjería, lo cual comuniqué por escrito al Juzgado. Pues bien, me llega diligencia de ordenación diciéndome que si el compañero va a sustituirme, necesariamente el extranjero debe hacer apud acta a favor del compañero sustituto. No habría problema si el extranjero estuviese localizable, pero no lo está, se encuentra en paradero desconocido y no me dejó medios para contactar con él.
He hablado esta mañana con el Letrado de la Administración de Justicia, pero no me suspenden la vista, me dice que trate de que me sustituyan en la vista penal ( pero eso me va a resultar imposible).
¿ Realmente es absolutamente necesario ese nuevo apud acta a favor del letrado sustituto ?, y si es así, ¿ qué solución se os ocurre ?.