Las deudas de tarjeta de credito he escuchado que prescriben despues de 15 anos o algo asi. Al ser esto un microcredto que dan sin avales siendo el unico requisito el proyecto en si, al no resultar el negocio por falta de ventas, no tendria un trato diferente? No digo que se me sea exonerada la deuda, pero quiza mas flexibilidad.
Nadie puede ser condenado penalmente por impago de cantidades de dinero, a salvo de la excepción de las pensiiones por alimentos a los hijos ( abandono de familia).
No tengo a mano aquí las fechas de prescripción generales (mira el Código Civil), pero dudo que un banco o caja deje prescribir una deuda.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
2.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
3.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
4.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
5.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas
Lo primero que podría usted hacer es, efectivamente, hablar con La Caixa y exponerle la situación para intentar negociar un acuerdo, a ver qué solución encuentran.
Si no llegasen a ningún arreglo amistoso, la Caixa podría ejecutar su crédito contra usted y embargarle los bienes necesarios para cobrarse, incluyendo el embargo de su sueldo en las proporciones fijadas por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Hola! Hace algun tiempo solicite un microcredito sin aval en la caixa para poder abrir un negocio. Despues de un 13 meses voy a cerrar el negocio por no poder cubrir gastos. Estoy preocupado por no saber como hacer frente a los pagos sin entrada. Quisiera saber cuando consiga un trabajo el banco me va a bloquear el sueldo para cobrarse la deuda? Deberia hablar con el banco para explicarle mi situacion? Ayuda por favor. Muchas gracias