me gustaría saber, que ocurre en un monitorio, si el juzgado, no consigue notificar al deudor, ¿le notifican por edictos, y si no contesta se despacha ejecución ?
sUPONGO QUE PREGUNTAS, se consigue REQUERIR al deudor".
Aunque vi algún caso en el que Juzgado admitía el requerimiento por Edictos en el Tablón, entiendo que no debe admitirse y debe plantearse el declarativo correspondiente. De todas formas el Art. 815.2 nos remite al 164.
En la mayor parte de los casos, al no ser posible la localización del demandado, dictan providencia archivando el proceso monitorio.
Yo creo que la Ley en este caso como en otros muchos quedó "coja", porque, len cambio, con respecto a las notificaciones de Sentencias lo concreta en el 497.
Por lógica, deberían mandarnos al declarativo, entre otras razones, porque en el monitorio, el Juez no debe entrar a analizar los documentos, simplemente ".si a juicio del tribunal consitituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario ..." (815).; En cambio en el ordinario o verbal, si analiza los documentos.
UN SALUDO.