La ley no hace distinciones por la "clase de demanda" para notificar, y donde la ley no distingue no cabe distinguir. Su procurador (el de usted) tiene la facultad legal de notificar, y si el demandado no recoge la cédula puede decirle verbalmente que tiene a su disposición la demanda en la oficina judicial. Por lo demás, es el Juzgado quien se encarga a través del punto neutro del emplazamiento, por lo que no tiene por qué haber edictos ninguno, pues solo faltaría que la suerte de un proceso quedase en manos del demandado-
Buenas tardes.
Me gustaría hacer una consulta sobre el proceso a seguir ante la imposibilidad de notificar al demandado.
(Demanda por impago de un trabajo. Yo soy la demandante)_
El procedimiento seguido ha sido el siguiente:
1. Aunque se tenía la dirección supuesta de la empresa se averigua la personal para agilizar y tener el detalle de discreción. Se intenta notificar hasta 7 veces en diferentes horarios. No se consigue.
2. Se aporta la supuesta dirección de la empresa. En la dirección la empresa que se encuentra no es la referida y manifiesta no conocer a esa persona.
3. Se solicita diligencia a la policía. Todas las direcciones coinciden con la 1. menos una, a la que se vuelve a mandar notificar.
En este punto estamos. Sabemos que el demandado vive en el domicilio 1. Muy probablemente tendrá respuesta negativa tb la última notificación. Por el tipo de caso no se puede publicar en el tablón de anuncios y pasaría a acabarse.
¿Hay algo más que se pudiera hacer?
¿Algún otro tipo de notificación?
¿Existen notificaciones privadas como en EEUU?
Gracias de antemano por sus consejos e informaciones.