el certificado para el inem si puede la empresa mandarlo telemático, para el Inss o la Mutua debe dárselo en papel.
Parece que la empresa obra con mala leche. Si actuara de buena fe, yo creo que con la autorización como dices firmada por el trabajador y con su Dni. no debia de tener problema para entregar la certificación para el cobro de la it.
En cuanto al pago de la última nómina y el finiquito es cierto que a la mayoría de las empresas les gusta más que el trabajador lo firme en el momento de cobro pero tampoco es sustancial. Que le ingresen la cantidad y que ya firmará cuando pueda. Y si no firma, tampoco les pasa nada grave.
diles que si no se lo dan, irás a la inspección de trabajo a denunciarlo.
saludos
Gracias de nuevo ainoa1, me has sido de mucha ayuda.
La nómina entonces debería haberse ingresado normalmente como hasta ahora, sobre el 27/28 del mes pasado, y no lo han hecho.
El trabajador se encuentra en España, si. En tratamiento psiquiátrico, para más señas, y las pocas (casi únicas salidas que hace) son para ir al médico a por el parte de baja y al psiquiatra, cuando le toca. De ahí que no pueda ir a la empresa, su estado no se lo permite.
Entiendo entonces que una autorización firmada, con el D.N.I original del trabajador, tampoco sería suficiente para que la empresa entregara los papeles a una tercera persona y que ésta los devolviera una vez firmados por el propio trabajador.
Y por último ¿qué plazo tiene la empresa para abonar la última nómina que le adeuda al trabajador y que aún no le han ingresado?
Con un poder otorgado a una tercera persona.
La nómina no tiene nada que ver con el finiquito debió habérsela ingresado.
Pregunta en la TGSS si la empresa está obligada a remitir el certificado telematicamente, la mayoría si.
Otra cosa no se me ocurre....salvo que la empresa mande a alguien a casa del trabajador con los papeles, pero esto es voluntario para la empresa.
Hay algo que no entiendo...si la empresa hizo todo bien...por uqe no ingresa el finiquito por transferencia bancaria??? Hay algo más que no mencionaras.....el trabajador se encuentre en España??? puedes probar que esa persona está incapacitada para desplazarse aunque sea en taxi a la empresa (ej.hospitalizada, sin movilidad, etc). Cuando va al médico como hace....no se me parece todo un poco raro...entiendo que al ser información personal la empresa no puede entregársela a cualquiera ASI porque si...imaginemos persona separada y el marido/mujer va a cobrar por ella y a recoger información personal, etc.
Muchísimas gracias por toda la información ainoa1. Lo he leído todo, pero desgraciadamente sigo teniendo la duda que planteé.
La empresa preavisó correctamente, dentro de los 15 días. El contrato era de 6 meses y se terminó, y la empresa no renovó el mismo..
El problema es que el trabajador está de baja, por su estado no puede ir a la empresa a firmar el finiquito y recoger los papeles (certificado de empresa, nóminas...) y por lo tanto, sin estos papeles, no puede solicitar a la mutua el pago directo.
Por otra parte, cobraba siempre por transferencia, pero éste último mes aún no ha cobrado la nómina, por lo que supongo que la empresa no piensa pagar mientras el trabajador no vaya a firmar el finiquito...y el trabajador no puede ir.
Mi duda es si hay alguna manera de obligar a la empresa a que envíe los papeles a casa del trabajador, o existe alguna alternativa para que otra persona recoja los papeles en su nombre y los devuelva luego ya firmados.
Se me olvidó comentarte...que no se olvide de seguir entregando el parte de baja a la empresa, dentro de plazo (3 días).
Si está impedido para entregarlo personalmente puede hacerlo cualquier familiar o conocido.
Si la empresa se niega a recibir el parte, tienes varias opciones:
-remitirlo por burofax, y acto seguido pones una denuncia ante la ITSS alegando que la empresa se niega a recibir el parte de baja que entregas...pues es una conducta sancionable...el único inconveniente es el coste del burofax,
-si no puede soportar el coste del burofax...envíala por correo certificado y acto seguido pon denuncia en la ITSS a la que adjuntas una copia de la baja que intentaste entregar (si puedes con testigos), alegando lo mismo que te expuse antes y añades que no puedes soportar el coste del burofax...esta circuntancia viene siendo admitida pues prueba la buena fe...cuando se alega no poder soportar los gastos de furofax semanal para cada baja...frente a la alegación empresarial de que no consta fehacintemente la entrega.
Otra cosa que antes no comenté en caso de que llegues al punto 3, solicitar el pago directo del subsidio por IT en base a incumplimiento empresarial, acto seguido también pon denuncia ante la ITSS pues esta conducta empresarial de no proceder al pago delegado está tipificada como infracción grave.
3) Entiendo que lo que os preocupa ahora es percibir el subsidio por IT. En este caso, si la empresa no comunica la denuncia o extinción del contrato, pasar de la empresa que es la que tiene que perder...y reclamar ante el INSS el pago directo de la prestación de IT por incumplimiento empresarial de la obligación.
Luego ya cuando el trabajador esté de alta, que vuelva al trabajo, que no le dejan incorporarse...pues nada demanda por despido improcedente. Creo que es la forma más inteligente de actuar, y la empresa seguro para la próxima aprenderá. Si ya existe alguna cantidad sin pagar de IT por la empresa, presentar reclamación de cantidad...
2) No se que tipo de contrato tenías ni cual es la causa de extinción del contrato de trabajo, pero las de perder las tiene el empresario aunque para vosotros suponga un rompedero de cabeza todo esto a efectos de cobrar la prestación por IT, por la demora.
-si se trata de un contrato indefinido o temporal respecto al cual no haya finalizado: si el empresario despide al trabajador tiene que comunicarselo por escrito (carta de despido, cumpliendo los requisitos que se establecen según la causa concreta de despido), mientras no se lo comunique la relación laboral sigue viva, y el trabajador en este caso al estar de baja puede reclamar a la empresa el pago delegado de la prestación por IT, una vez recuperado vuelve al trabajo y si el empresario no le dejara reincorporarse es cuando presenta demanda por despido improcedente.
-Si el contrato es temporal, si finalizó el plazo de duración o la obra o servicio objeto del contrato el empresario debe comunicar el preaviso de extinción al trabajador pues de no hacerlo el contrato se prorroga automáticamente hasta la duración máxima legal o, alcanzada ésta, por tiempo indefinido salvo que el empresario pruebe la naturaleza temporal dela prestación de servicios. Aunque no se expresa nada respecto a la forma de este preaviso, está claro que si no se hace por escrito el empresario no podrá probarlo. Por tanto, el trabajador sigue de baja, puede reclamar a la empresa el pago delegado de la IT y una vez de alta vuelve a la empresa y si ésta no permite la reincorporación demanda por despido.
El finiquito no tiene que ver con la comunicación de fin de contrato o carta de despido, aunque pueden formalizarse en el mismo documento con cosas distintas.
1) Lo que se denomina finiquito es el documento en el que consta la liquidación de las cantidades devengadas y adeudadas en el momento de finalizar la relación laboral. Si el abono no se hace mediante transferencia bancaria (vamos se hace en efectivo) es lógico que se requiera la firma del trabajador para acreditar que se entregan las cantidades que se indican en el mismo. Si bien, aun firmando el finiquito este no implica nada más que la constancia de que se han recibido las cantidades allí reflejadas, siempre que el trabajador no firme como "no conforme", pero no enerva la posibilidad de demandar al empresario para reclamar cantidades o por despido.
Hola, agradezco de antemano si alguien pudiera asesorarme en este tema:
Una persona que estando de baja se le termina el contrato y por su estado de salud no puede ir a la empresa a firmar el finiquito. ¿Qué sucede en este caso? Decir que la empresa se niega a enviar los papeles por ningún medio. Esos papeles se necesitan con urgencia para presentarlos a la mutua para el pago directo.