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Importe Seguros Sociales

1 Comentarios
 
Importe seguros sociales
perfil ACG
13/11/2008 09:20
Hola, buenos días. A ver si alguien me puede especificar cual es el porcentaje que se calcula sobre la base de cotización a la seguridad social, para saber aprox. el importe que se paga por cada trabajador, en concepto de Seguridad Social.

Graicas
13/11/2008 09:52
Tipos de cotización por Contingencias comunes:
Empresa: 23,60%
Trabajador: 4,70%
Total: 28,30%
Tipos de cotización por Contingencias profesionales
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la D.A. 4.ª LPGE/07 en redacción dada por la LPGE/08, siendo a cargo exclusivo de la empresa.
Según la actividad de la empresa asi pagará por esta contingencia. (CNAE)

Tipos de cotización por FOGASA Y Formación profesional

Para la cotización por Formación profesional y para el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se aplicarán los siguientes tipos (Art. 122.Diez LPGE/08 y Art. 31.2 O. 22-01-2008):
Fondo Garantía Salarial:
Empresa: 0,2%
Trabajador: -
Total: 0,2%
Formación Profesional:
Empresa: 0,6%
Trabajador:0,1%
Total: 0,7%
Tipos de cotización por Desempleo:
En materia de cotización por Desempleo, el tipo de cotización no es uniforme sino que varía en atención a circunstancias tales como el tipo de modalidad contractual de que se trate, o la condición o cualidad del trabajador. En este sentido se hace preciso distinguir (Art. 31.2.1 O. 22-01-2008):


Desempleo
A partir del 1 de julio 2008. Con carácter general: Contratación indefinida, a tiempo completo o parcial, fijos discontinuos, contratos en prácticas, relevo, interinidad y contratos de cualquier modalidad, realizados con trabajadores discapacitados con un grado de minusvalía no inferior al 33%
Empresa: 5,50%
Trabajador: 1,55%
Total: 7, 05%
Contratación de duración determinada a tiempo completo
Empresa: 6,70%
trabajador: 1,60%
Total: 8,30%
Contratación de duración determinada a tiempo parcial
Empresa: 7,70%
Trabajador: 1,60%
Total: 9,30%
Reglas especiales para determinados supuestos:
a) En los supuestos de transformación de contratos de duración determinada gravados con un tipo de cotización superior, en contratos de duración indefinida, se aplicará el tipo de cotización general más reducido, desde el día de la fecha de la transformación.
b) Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, los socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, así como los socios de trabajo de las cooperativas, incluidos en Regímenes de Seguridad Social que tienen prevista la cotización por desempleo, cotizarán conforme a los tipos señalados, en función de que si el vínculo societario con la cooperativa sea indefinido o de duración determinada.
c) Los funcionarios de empleo de las Administraciones públicas, el personal con nombramiento estatutario temporal de los Servicios de Salud, los militares de complemento y los militares de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que mantienen una relación de servicios de carácter temporal cotizarán conforme al tipo general más reducido si esos servicios son de interinidad o sustitución, o aplicando el tipo de cotización superior previstos para los contratos de duración determinada si los servicios son de carácter eventual.
d) Cuando a un trabajador vinculado a la empresa contrato de duración determinada, le fuera reconocida una discapacidad durante la vigencia de su contrato de duración determinada, podrá aplicarse el tipo de cotización general más reducido, a partir de la fecha en que se reconozca al trabajador un grado de discapacidad no inferior al 33%.
e) A los representantes de comercio que presten servicios como tales para varias empresas les será de aplicación el tipo de cotización por desempleo que corresponda a cada contratación.
f) A los penados y menores que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y centros de internamiento les será de aplicación el tipo más reducido previsto con carácter general.
g) Los cargos públicos y sindicales comprendidos en la protección por desempleo (Art. 205.4 LGSS), cotizarán a los distintos tipos previstos para la contratación de duración determinada, según que su dedicación sea exclusiva a tiempo completo o parcial.
h) Los reservistas voluntarios, salvo cuando sean funcionarios de carrera, y los reservistas de especial disponibilidad, cuando sean activados para prestar servicios en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa cotizarán al tipo previsto para la contratación de duración determinada a tiempo completo.

Además, en las contrataciones de los extranjeros titulares de las autorizaciones de trabajo para trabajadores transfronterizos, para actividades de duración determinada y para estudiantes, no se cotizará por la contingencia de desempleo (D.A. 13.ª RLOEX).