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importe incapacidad total

33 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 33 comentarios
29/09/2014 13:41
hola jose7173,yo segun e mirado me pone que no soi pensionista,sera por que e octado por cobrar el paro..aunque la tengo reconocida esta cancelada hasta agotar el paro.un saludo.
28/09/2014 14:34
Hola cocoli la cuantía la pone en mi expediente,que consulto con el certificado digital,también me pone que el primer pago será de 93 euros de los primeros 5 dias ,y yo me pregunto o pienso que el mes de desempleo me lo tendrán que pagar también,no se ,estoy echo un lio ,lo mejor será esperar a que me llegue la carta,que espero que no tarde mucho.
y También con el certificado digital miro mi estado actual en cuanto a pensiones públicas y me pone que soy pensionista desde el dia 26 con una pensión de 560 €.
Yo también esperaba que me pagasen atrasos ya que este tema lo llevo gestionando desde marzo del 2013,poniendo recursos y demás.
26/09/2014 20:50
hola jose7173,donde miraste eso de la cuantia?te llegara la resolucion y hay se supone que vendran los numeros,a mi por lo menos no me vinieron los numeros.
un saludo para todos y gracias.
26/09/2014 16:29
Hola a todos,creo que me han concedido una incapacidad permanente ,digo creo,porque todos los puntos del expediente están concluidos ,menos el último y me he metido en cuantía de la pensión y me sale que soy pensionista con una pensión de 560 euros.
Hasta hay todo bien,lo que no me cuadra es el importe de la pensión,cuantos años atrás te cogen de base reguladora para calcular la pensión?.porque yo en los últimos 5 años contando desde que me di de baja que fue en 2012 y desde que empece a cobrar el paro que fue en marzo del 2013 ,las bases de cotización están de media por encima de 1150 € al mes,así que si te cogen los últimos 5 años el 55 % debería ser como mínimo 632 € .O es que no se calcula así?,tengo 43 años ,24 años cotizados ,dos hijas y una de ellas con minusvalía,eso no se tiene en cuenta?
Espero que alguin pueda ayudarme ,muchas gracias
26/09/2014 11:21
hola buenos dias ante todo, aver como me explico para que me entiendan, porque esto ya es desesperante....Mi marido desde el 2008, que por desgracias cayo enfermo,ha estado de baja tras baja, asta que agoto la incapacidad tenporal en el 2011 cuando en la calle kandisqui, que ya no se ni desirlo,dado al estado de agotamiento que tenemos los dos le dieron de alta, y lo mandaron a trabajar con dos operaciones de columna y una de rodilla, devido a desgastamiento de huesos, pues su trabajo era de autonomo en un almacen de construcion,y un camion de reparto y descarga,tras darle el alta pusimos una demanda judicial contra la seguridad social la cual ha tardado 2 años en salir la sentencia durante esos dos años mi marido ha seguido cotizando alrededor de 570 euros de autonomo por lo cual ha terminado con todos nuestros ahorros y nuestra salud,aunque no se dio la empresa de baja el puede demostrar que no tuvo actividad ni ningun trabajador contratado, y que su estado ya habia sufrido bastante deteriodo,siendo asi que la seguridad social,no tuvo mas remedio que consederle una incapacidad total, unos meses antes de salir la sentencia, con el 75% de la base reguladora.Bien ahora viene el problema...El juez dise...abone al actor con un 55%de la base reguladora ,osea la total con todas las rebalorisaciones y aumento que por ley le corresponda, con los atrazos de los dos años que tardo en salir la sentencia.comentarles que cuando se puso la demanda mi marido ya tenia cumplido los 55 años, que por ley le corresponde el 20% mas, osea el 75% LO QUE NO ENTENDEMOS ES LO QUE EL JUEZ QUIERE DESIR CON ESOS AUMENTOS,lo que si sabemos es que la seguridad social nos esta acosando con que tenemos que devolver una de las dos penciones....ya lo se pero,ellos a efecto de devolucion nos aplica el 55% y al contrario que nosotros tenemos que devolver la suya al 75%Osea que despues que nos tienen que devolver dos años sale a pagarles a ellos unos 4000euros en consecto del año que nos han estado pagando con una total igual que la que dijo el juez ....por eso esto ya ha llegado al limite, estamos arruinados mi marido en tratamiento ciquiatrico y yo deshecha por favor ayuda de alguien que entienda y no tenga coste porque ya no hay dinero ni para abogado que nos oriente MUCHAS GRACIAS Y ESPERO CON DESESPERACION VUESTRA RESPUESTA
25/09/2014 13:34
hola eru,vamos a intentarlo,gracias por responder..un saludo.
perfil Eru
24/09/2014 20:00
Sobre el ipc... tienes que coger mes a mes y llevarlo hasta la fecha que sea dos años antes de la fecha que te han concedido la IPT. Te pongo un ejemplo que va a ser más claro:
Fecha concesión IPT: Julio 2014
Fecha desde la que NO se actualiza el ipc (2 años antes): Julio 2012
Fechas que debes actualizar ipc: Julio 2009 hasta Junio 2012
¿Cómo lo actualizas? Ve a la web del ine.es (instituto de estadistica) y pones MES a MES, es decir:
Desde Julio 2009 hasta Julio 2012, te dará un ipc
Desde Agosto 2009 hasta Julio 2012, te dará otro ipc
Así hasta que llegues a Junio 2012 hasta Julio 2012, que probablemente será próximo a 0 (si es que no es 0).

Sobre lo que preguntas del recalculo de la ipt... no lo sé, entiendo que no, ya que te la han concedido en fecha X y ya esta todo tramitado, solo que la vas a cobrar mas tarde porque vas a agotar tu paro. Pero como te digo, no lo sé, será mejor que les preguntes a ellos cuando vayas a por los calculos.
24/09/2014 17:21
hola eru,y cual es el ipc que tengo que actualizar? yo de cuentas no se mucho.
cuando agote el paro y pida la ipt,me miraran de nuevo el dinero?puesto que tengo 1 año mas cotizado.un saludo y gracias.
perfil Eru
24/09/2014 14:23
Que raro, no obstante hiciste bien, primero agota el paro o hasta conseguir trabajo y luego la ipt.
Ve al inss y les pides que te saquen los calculos, asi de cara a hacer la comprobacion es mas facil porque solo tienes que chequear.
24/09/2014 11:59
hola,la resolucion me la mandaron,pero solo ponia que optara por el paro o por la ipt.opte por el paro..pero en la carta no ponia nada de numeros,solo ipt 433eu..un saludo.
perfil Eru
24/09/2014 00:13
A ver, cocoli, si no se lis facilitaste... de donde hansacado esa cifra? Por otro lado, la cifra que nos has dado aqui para hacerte los calculos, no cuadra.
Tienes que sumar las bases MENSUALES de lis ultimos 5 años, es decir, desde el ultimo mes coges 60 bases hacia atras y las sumas. A las primeras36 les actualizas el Ipc mes a mes hasta dos años antes de la fecha en que te dieron la ncapacidad.
De todas formas viendo los datos que has puesto y la prestacion or desempleo que te corresonde yo diria questa ien, pero, lo dicjo, asi es la formula.
Por otro lado, te la habran enviado en la carta de la resolucion.
23/09/2014 18:31
hola eru,yo no le facelite los datos,pero los voy a poner.
AÑO 1991 BASE COTIZACION: 550.96EU
AÑO 1992 BASE COTIZACION: 2.980.42EU
AÑO 1993 BASE COTIZACION: 6.515.08EU
AÑO 1994 BASE COTIZACION: 3.702.97EU
AÑO 1995 BASE COTIZACION: 1.842.95EU
AÑO 1996 BASE COTIZACION: 0.EU
AÑO 1997 BASE COTIZACION: 2.569.92EU
AÑO 1998 BASE COTIZACION: 2.506.21EU
AÑO 1999 BASE COTIZACION: 0.EU
AÑO 2000 BASE COTIZACION: 264.45EU
AÑO 2001 BASE COTIZACION: 3.887.08EU
AÑO 2002 BASE COTIZACION: 5.536.53EU
AÑO 2003 BASE COTIZACION: 2.357.46EU
AÑO 2004 BASE COTIZACION: 3.655.91EU
AÑO 2005 BASE COTIZACION: 7.942.62EU
AÑO 2006 BASE COTIZACION: 8.348.96EU
AÑO 2007 BASE COTIZACION: 10.609.26EU
AÑO 2008 BASE COTIZACION: 10.637.68EU
AÑO 2009 BASE COTIZACION: 3.541.54EU
AÑO 2010 BASE COTIZACION: 5.911.04EU
AÑO 2011 BASE COTIZACION: 0.EU
AÑO 2012 BASE COTIZACION: 10.002.30EU
AÑO 2013 BASE COTIZACION: 12.015.42EU
AÑO 2014 BASE COTIZACION: 7.446.09EU
Con esto son todas las bases de cotizaciones.recordar que tengo 40 años estoi casado y tengo 1 hijo de 22 años estudiando.
Años cotizados 12 años y medio.haber si salen ahora las cuentas.
reciban un cordial saludo y gracias.
























































perfil Eru
23/09/2014 13:51
Por cierto, esto es basándome en que es por enfermedad común y no por accidente!
perfil Eru
23/09/2014 13:49
Lo que te puse en su día, con los datos que nos diste de tu base reguladora de los ultimos 5 años era:
La formula es: 49675,81/(60x1,1666)= 709,75
A esa base hay que aplicarle el 55%, es decir, quedaria 390,37eur
Pero, como te dije, faltaba la actualización del IPC en los tres primeros años de esos cinco que utilizan para la base reguladora.
La persona que te contesto en el otro foro, te dice que esa cantidad sería 55400eur, mi pregunta es: ¿le facilitaste todas tus bases mes a mes para que pudiera hacer el calculo? Es un poco rollo, pero hay que coger esos tres primeros años mes a mes y actualizarlos con el IPC que va desde la fecha de ese mes hasta la fecha "hace dos años". No se si me explico. Pero, bueno, la pregunta es la misma, ¿le facilitaste esos datos o lo ha hecho a ojo?
Sea como sea, cogiendo esa suma de bases de 55400, la formula quedaria como sigue:
La formula es: 55400/(60x1,1666)= 791.42eur
A esa base hay que aplicarle el 55%, es decir, quedaria 435.53eur

23/09/2014 13:45
hola cocoli,yo tengo ipt por accidente NO laboral desde hace 14 meses y a mi el calculo que me hicieron y te lo digo con la carta que me mandaron de mi pension fue, dentro de los ultimos 7 años,cogieron las 24 mensualidades mas favorables a mi,consecutivas las mensualidades y me la dividieron entre 28 y de esa cantidad que es la base reguladora,me dieron el 55%,no se si es lo mismo que enfermedad comun

saludos
23/09/2014 13:37
hola eru,este calculo me lo hizo una persona en otro foro y yo lo pegue aqui,para que se mirara,no fui de momento al inss....no creo que vaya por que pienso que esta bien.a ti te sale igual que el inss? un saludo y gracias
perfil Eru
22/09/2014 19:50
Sí, cocoli, estoy de acuerdo. Es la misma fórmula que te puse pero con la suma de las bases actualizada al IPC (que era el dato que te comente que no teníamos).

A mi me cuadra la forma de calcularlo y es la misma cantidad que te han dicho desde Seguridad Social, no?
22/09/2014 16:48
hola a todos.
Esto es el calculo que me hizo una persona en otro foro.
Base reguladora y porcentaje a percibir trabajador con ipt.

Supuesto: Trabajador que, en la fecha del hecho causante de la pensión de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, tiene 40 años y acredita 12 años y 5 meses de cotización.
Determinación de base reguladora: A efectos de la base reguladora se tendría en cuenta lo siguiente.
Promedio bases de cotizaciones : 60 mensualidades mas IPC=55400.
Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.
Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior.
Para que el resultado sea el que es, tienes que partir de unas bases de COTIZACION mas IPC DE 55400 euros
55400 dividido por 70 = R= 791 euros. ( R= a base reguladora)
Años de cotización hasta los 65 años
- Años reales : 12 años y 5 meses (149 meses)
- Período desde el hecho causante (HC) de la invalidez hasta los 65 años y 2 meses: 25 años y 2 meses(302 mensualidades)
- Período total : (149 302) = 451 mensualidades.



PORCENTAJES SOBRE LA BASE REGULADORA

Según la disposición transitoria 22 de la LGSS.
- Por los primeros 15 años (180 meses) 50%- Por cada mensualidad entre la 181 y 343 0,21% Por cada mensualidad adicional 0,19%

Porcentaje aplicable (en pensión de jubilación a 451mensualidades)
- Por las primeras 180 mensualidades: 50%
- Por cada mensualidad entre la 181 y la 343 (0,21%) = 34,23%
- Por cada una de las 108 mensualidades restantes (0,19) = 20,52%
- Porcentaje total : (50 34,23 20,52) = 104,75%
Base reguladora: como rebasa el 100%por 100% la base reguladora es el 100%

Si la base reguladora es el cien por cien, dicha base reguladora será igual a 791 euros.
Pero Si le aplicamos el 55% de la base reguladora entonces será 435 euros.
Y porque se le aplica ese 55%,? Pues porque es lo que marca la ley, hasta que cumplas 55 años.
A partir de los 55 años te aumentaran un 20% y entonces quedará en 593 euros, esto solo si no trabajas, porque si trabajas, seguirás cobrando los 435 euros.
Ten en cuenta que esto solo es un supuesto.
En definitiva cobraras unos 435 euros hasta que cumplas los 55 años, pasados los 55 años cobraras 593 euros.
Un saludo
Esta cantidad es la que dices que te ha dado la seguridad social, por tanto tenemos que hablar de 55400 euros en los últimos cinco años.
Eso es lo que cuentas en el otro foro.
20/09/2014 19:47
hola,alguna aportacion mas?,un saludo y gracias
19/09/2014 19:12
hola eru,pues la verdad el tema es interesante y toda la ayuda que den bien venida sea...gracias y haber si alguien aporta algo mas.