Se firma un mutuo acuerdo con unos importes de pension alimentica diferentes a los que hay en la sentencia de medidas provisionales se especifica que a partir del mes de coutbre el importe será de XXX. El mutuo acuerdo es ratificado y firmado ante el juez. La pregunta es, hasta que no aparezca la sentencia que hace referencia a este acuerdo que tiene validez, la medidas provisionales o el acuerdo?
En principio ese acuerdo no tendrá validez hasta que se dicte sentencia y se apruebe en la misma el convenio regulador de los efectos de la separación o divorcio.
Ahora bien, si ha habido un acuerdo entre las partes, y se ha establecido a partir del mes de octubre, creo que lo mas noble es cumplir dicho acuerdo aunque todavia no se halla dictado la sentencia.
Gracias por la respuesta, pero si se pusieran pesadas entiendo que legalmente prevalecen las medidas provisionales y cuando salga la sentencia deberia saldar cuentas, es decir la diferencia entre las pensiones pagadas y las que se acordaron, deberian ser abonadas. Digo esto porque el acuerdo indica claramente desde el mes de Octubre. y no a partir de ahora o alguna frase así. Es correcto el planteamiento?