En el mes de Julio cogí una baja por enfermedad común (la primera durante muchos años). El artículo 24 de hostelería de la provincia de la coruña pone que la primera baja así como bajas superiores a 10 días se pagará el 100% desde el primer día. Por tanto, si tengo una base de contingencias comunes de 1400 Euros en el mes anterior a la baja (1200 Euros de remuneración mensual y 200 Euros de Prorrata pagas extras, una de Junio y otra de Diciembre), entiendo que en mi nómina del mes de Agosto, (o en el mes de septiembre para no liarla) los devengos tendrían que ser los siguientes:
- Por una parte Prestación 75% SEGURIDAD SOCIAL ENFERMEDAD (1400*75/100): 1050 Euros
- Por otra parte el COMPLEMENTO POR IT entiendo que tendría que ser el 25% restante: 350 Euros
1.- ¿Estoy en lo cierto? Es que al final en lo devengado me ponen bastante menos, unos 1200 euros que entiendo que me la están calculando mal.
2.- Si el convenio no pone nada: ¿En el mes de Diciembre tengo igualmente derecho al 100% de la paga extra o solo a la parte proporcional?
Hola. La cantidad bruta a percibir durante la baja en hostelería cuyo convenio prevee en la mayoría de provincias, el cobro del 100 % debe ser la misma que la nómina del mes anterior a la baja. Si cobras las pagas extras en junio y navidad, las seguirás cobrando en la misma forma como si no estuvieras de baja.El artículo 24 del convenio de A Coruña es claro.Te envío el enlace :
https://www.convenioscolectivos.net/hosteleria-de-a-coruna/
Por tanto tienes que cobrar el 100 % hasta el alta o hasta los 12 meses de baja.
Saludos
Para el cálculo de la prestación de IT se calcula en base a la base de cotización de contingencias comunes del mes anterior al de inicio de la incapacidad. Mire su nómina y a la cantidad que aparezca desde la fecha de inicio de la It se calcularan los días de IT al 100 % pero de aquí hay que aplicar los descuentos pertinentes, (es decir uno es el bruto, antes de descuentos y el líquido o neto a percibir, después de descuentos