El Tribunal Supremo ha recordado que los bienes adquiridos con los fondos privativos de uno sólo de los cónyuges no son gananciales y que éste tiene derecho a quedárselo o al reembolso en caso de divorcio.
Esta sentencia de la Sala de lo Civil del TS, que sienta jurisprudencia, viene a unificar los diferentes criterios que se estaban aplicando en las diferentes Audiencias Provinciales y anula la condición de ganancialidad de aquellas aportaciones de dinero privativo donde no se hubiera hecho reserva de dominio.
Para que se siente jurisprudencia, hace falta dos o más sentencias del Tribunal Supremo o del Órgano Judicial correspondiente pero como esta sentencia es de la SALA de Tribunal Supremo, sienta jurisprudencia por si misma. Por tanto, en cualquier juzgado se debe seguir.
En esta línea también ha habido otra sentencia del Tribunal supremo, de fecha 11/12/2019, (Sentencia num 657/2019) que reconoce que "cuando el cónyuge emplea dinero privativo para hacer frente a necesidades y cargas de la familia, procede el reembolso de dicho dinero privativo"
Justo tenia una duda con respecto a esto q consulte y me contestaron antes de que pusieras esto. Yo tengo un piso comprado y escriturado a medias con mi marido (casados en separacion de bienes). El piso esta hipotecado cn el prestamo a medias tamb, el tiene una casa hipotecada suya de antes que keremos vender y emplear el dinero para pagar las 2 hipotecas. En el caso en el q el pagara la hipoteca del piso yo perderia la titularidad del piso en caso de divorcio? Como se dividiria el piso en caso de divorcio? Yo le tendria que devolver el dinero que el aporta ahora mas el valor que tuviera el piso en el momento del divorcio?
El piso que tiene su pareja es privativo y por tanto, el dinero que obtenga de su venta es privativo.
El piso que tienen juntos está comprado al 50% (da igual que sea al contado o con pago aplazado-hipoteca). Si él utiliza dinero privativo suyo en el pago (es decir vía amortización de hipoteca) lo que habría que hacer es recalcular el porcentaje de participación de cada uno.
Por ejemplo, si yo con dinero privativo pago/amortizo un 20% del precio entonces ese 20% es sólo mío y el 80% restante sería de los dos por lo que los porcentajes varíarían y uno tendría el 60% y el otro, el 40% de la propiedad.