Cual habra sido al final la sentencia.?
Muchas veces preguntamos cosas y al final ahi quedan, que bueno seria que cuando hubiera sentencia decir que ocurrio al final
Lo que quiero decir es que, a la vista de tu mensaje, y teniendo en cuenta que no te conzco de nada, parece que lo que te había pasado era que te había llegado un pliego de cargos (no decías sobre qué materia) sin hechos, y querías saber si ese defecto era motivo de nulidad.
Al menso así lo entendí yo y en ese sentido creo que se te contestó.
Ante las respuestas, conocemos nuevos datos: el objeto de sanción y que ya estamos en fase contenciosa, o sea, que ya está todo hecho.
Simplemente pregunté qué era lo que querías saber, pues habiendo citado esas sentencias, poco más se puede decir.
Lo de cometer infracciones penales, pues no sé, quizás debí utilizar la tercera persona, pero no suelo cuidar demasiado mi estilo al escribir en el foro. Escribo como pienso. Y lo único que quería decir es que no es lo mismo, a efectos de nulidad por indefensión, que a una persona le llegue una sanción basada en unos artículos que le llevan a unos hechos que le son del todo ajenos, o que a la vista del contenido de esos artículo diga, "ah, es por esto o por aquéllo".
En fin, que lo único que quería decir era, en primer lugar, que para mí existe nulidad (hay que exigir al funcionario correspondiente que se moleste un poco a la hora de hacer las cosas), pero al mismo tiempo, como no depende de mi la sentencia, advertirte que hay opiniones (de jueces) en contra.
Rus no se por donde vas.
El exponerlo aqui es para aportar ideas y conocimientos.
Lo hecho, hecho esta, el recurso esta en el contencioso-administrativo.
Pero huelga el comentario de que no todos los dias andamos cometiendo infracciones penales.
Si quieres me contesta respecto al tema que pregunto y de comentarios personales fuera de lugar me gustaria que te los guardaras para ti.
A ver, cristonet, no te ofendas, pero , si lo tienes tan claro, ¿por qué preguntas?.
Lo que tú has hecho es la conclusión a la que llegaríamos aquí, así que sólo quedan los mensajes que te lleven la contraria, que de todo hay. En este sentido, aporto el mío. En un curso, el juez de lo contencioso que nos daba la charla, nos explicó que él no era muy estricto con ese tipo de requisitos. Nos ponía el ejemplo de una multa de tráfico, en la que la Guardia Civil para al sujeto, realiza el correspondiente apercibimiento, etc. En ocasiones, el "pliego de cargos" no recoge todos los hechos exactamente, y el multado alega indefensión. Según este juez, no hay indefensión ninguna, porque sabe perfectamente lo que pasó.
Quizás en tu caso ocurra algo similar.No andamos cometiendo infracciones penales todos los días, y si ya sabías que había un procedimiento penal contra tí, esas falta grave vendrá motivada por ese delito.
Puesto que ya estás en lo contencioso, te queda esperar.
En todo expediente sancionador segun el articulo 38 del Real Decreto 884/1989 de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía que establece claramente que a la vista de las actuaciones practicadas, el instructor formulará el correspondiente Pliego de Cargos , si a ello hubiere lugar, comprendiendo en dicho pliego todos y cada uno de los hechos imputados.
Con independencia que el expediente sea iniciado originariamente por via administrativa o venga vinculado por un proceso penal.
El articulo no dice nada de esto sino que los hechos deben de ser todos y cada uno de los hechos imputados.
En esa corriente estan las dos Sentencias del Tribunal Constitucional que he pegado anteriormente.
Y por lo tanto no son hechos que se puedan subsanar, el Fallo de la Sentencia dice"Anular la Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia y la Resolucion del Ayuntamiento de Ribarroja, en la que impone al demandante de amparo a la sancion de un mes de suspension de empleo y sueldo, que habia confirmado aquella."
Me da la impresión de que los hechos hacen referencia a una condena penal que usted conoce perfectamente. Parece que se abrió un expediente disciplinario por unos hechos que, en aquellos momentos, era racionales de haber cometido un ilícito penal y que al abrirse el proceso penal queda paralizado a la espera de que esta jurisdicción decida. Como ya ha decidido se continúa el expediente. Como los hechos probados de la sentencia penal vinculan al orden administrativo, en base a la sentencia se le impone la sanción que la LO 2/1986 establece.
De ahí que los hechos no se establezcan. Simplemente por ya se establecieron y porque en base a la sentencia formulada sólo queda aplicar la sanción correspondiente.
Aunque también puede deberse a un error de forma perfectamente subsanable.
Salvo mejor opinión
No han hecho caso a mis alegaciones, he acudido al contencioso-administrativo.
Em mis alegaciones recurri a dos STC 297/1993 del 18 de octubre que determina que desde la prespectiva Constitucional resulta imprescindible que en el pliego de cargos se reflejen de forma suficientemente precisa los hehcos objetos de la imputacion.
STC 87/2001 del 2 de abril que determina que en el procedimiento administrativo sancionador el pliego de cargos cumple una funcion analoga a la del escrito de conclusiones provisionales en el proceso penal y que si en el mismo no se contienen los hechos relevantes y esenciales para efectuar la calificación jurídica de la infracción administrativa, se lesionan las garantías básicas de dicho procedimiento sancionador con la consiguiente vulneración de las contenidas en el articulo 24.2 CE. Es por ello exigible a la luz del derecho fundamental a ser informado de la acusación , que el pliego de cargos contenga los elementos esenciales del hechos sancionable y su calificación jurídica para permitir el derecha a la defensa, en suma que en el pliego de cargos se determinen con precisión los caracteres básicos de la infracción cuya comisión se atribuye al inculpado.
Los hechos imputados son precisamente eso, los hechos que se imputan, por lo que deberían exponerse con claridad. A continuación, se dice "estos hechos se encuentran tipificados en ... y calificados como falta ...en ...".
Si a esto unimos que, si no me equivoco, lo que se te imputa es "Cualquier conducta constitutiva de delito doloso", desde mi punto de vista, la indefensión es clara, por lo que existiría nulidad (otra cosa es lo que te diga el órgano que dictó el acto cuando formules tus alegaciones)
En el pliego de Cargos solo especifican:
El hecho que se imputa al expedientado esta tipificado como consitutivo de una falta muy grave en el inciso b,apartado 3, del articulo 27 de la LO 13 de marzo de 1986.
cuando en dicho apartado deberia de haber sido una relacion sucinta de los hechos que motivaron la instruccion del expediente.