tengo que redactar un contrato con un fabricante de pinturas extranjero a fin de poder comercializar sus productos aquí en España. Mi dilema es que no sé si es más correcto utilizar el concepto de "distribuidor" o de "importador" y cuáles son las responsabilidades en uno y otro caso respecto al fabricante. ¿Alguien me puede echar una ayudita? Gracias