Hola, sé que si se vende un inmueble por un precio inferior a cierto valor de referencia que considera hacienda, algunos impuestos que son proporcionales al precio del inmueble tienen que pagarse como si la compraventa se hubiera hecho por ese precio de referencia. Mi duda es si este sistema también se aplicaría para determinar las ganancias patrimoniales del vendedor a efectos de IRPF, es decir, en caso de vender a un precio inferior al precio medio de mercado y valor de referencia ¿hacienda consideraría que las ganancias o incremento de patrimonio sería el valor real percibido y declarado, o exigiría declarar según un precio mínimo estipulado?