Actualmente soy el presidente de una comunidad de 10 vecinos, en el mes de enero se realizó el cambio de junta. Debido a la dificultad en el cobro de las cuotas mensuales, se acordó domiciliar las mismas en la entidad bancaria de la comunidad. A dicha reunión asistieron 6 de los 10 miembros, el acuerdo fué adoptado por unanimidad entre los asistentes. Se entregó a todos, presentes y ausentes, copia del acta de la reunión y hoja de domiciliación bancaria. Dos de los ausentes, hacen caso omiso, y ni han procedido a la domiciliación y han efectuado el pago de las cuotas de enero, febrero. Recientemente les he enviado una carta indicandoles que, indiquen los motivos de tal actitud, no he recibo respuesta ni espero recibirla. Cuales deben ser las acciones a seguir?. Tienen obligación a domiciliar el pago de las cuotas según lo acordado?. Gracias por la atención
Hasta que no pasen 3 meses desde que le hizo entrega de la copia del acta es impugnable ante los tribunales de justicia. Con lo cual cuando pase ese plazo podeis convocar una reunión con la finalidad de reclamarle el importe de los recibos no pagados, mediante un procedimiento denominado monitorio bastante rápido y eficaz.
Saludos
juriscordoba@juriscordoba.com
Francisco, acabo de responder a una cuestión sobre el monitorio, qué requisitos hay que cumplir obligatoriamente para interponer la demanda y que sea admitida, le remito a que lo lea y espero que le sea de utilidad.
Un saludo
Gracias por las respuestas. Me quedan algunas dudas, entre ellas, ¿como se puede demostrar, llegado el momento del monitorio, que se les ha entregado la copia del acta, y los siguientes requerimientos de pago?, ¿no podrian alegar que ellos no saben nada, y que simplemente no se les han pasado los recibos al cobro?.
Totalmente de acuerdo. No obstante, los Jueces vienen admitiendo la carta certificada sin más, presumiendo que se le remite al vecino con la información comunitaria.
Sí le digo que me he encontrado con clientes que solicitaban mi asesoramiento cuando ya habían interpuesto ellos mismos la demanda de monitorio, al contestarles el juzgado con providencia que debían recurrir en reposición. Y claro, ya no sabían seguir, porque no conocían el formalismo con que debe plantearse un recurso.
El peligro del monitorio en los supuestos en que no es preceptiva la asistencia de abogado y procurador es que los justiciables se encuentran "metidos" en un procedimiento que se les va de las manos, y más cuando ante la oposición del vecino deudor se reconduce a juicio verbal.
El legislador no informa a los ciudadanos de que el abogado no es obligatorio legalmente, pero acaba siéndolo como técnico en Derecho, que sabe lo que hay que hacer.
Un saludo a todos los compañeros y demás participantes