¿Qué consecuencias tiene el impago de la mitad de la hipoteca por parte del no custodio? Imagino que se le puede reclamar judicialmente, aunque creo que no tiene relevancia penal, como el impago de alimentos. Está regulado en alguna parte, o es una simple reclamación de cantidad, o de ejecución de sentencia, que se puede reclamar a partir del primer impago?
En relación a la pensión de alimentos. Si el obligado al pago deja de percibir ingresos voluntariamente (por ejemplo, pidiendo una excedencia), vende su patrimonio y dilapida el dinero obtenido con esa venta (o simplemente desaparece ese dinero), es decir, si el obligado no tiene ingresos ni bienes, aunque los haya perdido voluntariamente, ¿cómo queda el pago de la pensión de alimentos? ¿Puede ser condenado penalmente?