Buenos dias, muchas gracias por vuestras respuestas,
Finalmente nos han despedido y llegaremos a un acuerdo de plazo de pago en el TAMIB (arbitraje y conciliación de Baleares).MI duda es, en el momento en el que incumplan el primer plazo, podré ir al juzgado de lo judicial a reclamar? o al existir un acuerdo hasta junio 2015(que es el ultimo plazo d e pago) no podré hacer nada?
En este caso no es baja voluntaria lo que LP2014 va a llevar a cabo, sino acuerdo fomentado por la empresa ("chanchullo" de la empresa) para, parece, simular un despido, de forma que no cobre indemnización pero sí conste el término "despido" en el certificado de empresa y así poder cobrar el paro. Nada que no hayamos visto en la práctica cotidiana de las empresas en España.
Realmente le perjudica la decisión que ha adoptado, pero igualmente entiendo su situación y lo que expone. Ahora bien, la empresa sabe que si usted extingue el contrato, ellos se enfrentarían a tener que pagarle indemnización por despido IMPROCEDENTE más las 4 nóminas. ¿Que tal si se intenta negociar, al menos, un despido procedente? Eso sí, ojo con lo que se firma, pues se salga como se salga de la empresa, como ésta le ponga para firmar un documento en el que se diga que usted no tiene nada más que reclamar a la empresa (muy común), se cierra puertas.
Como abogado, no me gusta que se adopten este tipo de acuerdos que perjudican al trabajador. Ahora bien, poniéndome en su lugar, sí entiendo su postura, y veo un remedio menos malo el hecho de ir al paro para cobrarlo y, seguidamente, reclamar esas 4 nóminas junto con los intereses legales.
Agradezco mucho vuestras respuestas y el detalle con la que respondeis.
En respuesta debo decir que no es una decisión propuesta por la empresa, es una decisión propia (irme al paro) ya que no dispongo de medios económicos ya.
Entiendo perfectamente que la postura correcta seria realizar la demanda con el debido procedimiento...pero me veo incapaz de "sobrevivir" en la duración de dicho proceso...
En respuesta a su último comentario, indicarle que el Tribunal Supremo en 2.009 y en un caso como el suyo, admitió la posibilidad de que un trabajador que no cobrara nómina dejara de prestar servicios en su empresa sin que se considerara abandono del centro de trabajo, precisamente por lo injusto que es para un trabajador trabajar sin cobrar.
La repercusión que tiene irse al paro y que luego se interponga la demanda es bien sencilla: Se renuncia a la indemnización por despido improcedente ya que, si se sale de la empresa no tiene sentido la demanda de extinción del contrato de trabajo.
Estimado/a LP2014,
Permítame decirle que esta usted totalmente confundido
¿En base a qué está usted se siente usted obligado a negociar con sus jefes para que le manden al paro sin indemnización debiéndole 4 nóminas? Por mera curiosidad, ¿esta solución se la ha planteado la empresa? Si esta solución es la que le ha planteado la empresa, sepa que, con el merecido respeto, le estén engañando, y si esta solución se la ha planteado algún conocido, desconfíe de sus consejos.
Entiendo su desconocimiento, pero es una barbaridad ese planteamiento que expone. Le explico:
Si a usted le deben 4 nóminas, olvídese de concesiones a la empresa. Lo que procede, como bien dice Motta&L es una demanda de extinción de contrato de trabajo por incumplimiento del empresario en el pago de nóminas (art. 50.1 ET). ¿Qué conseguiremos con eso? Pues todo lo siguiente:
1. Extinguir su contrato de trabajo ( )
2. Indemnización propia del despido improcedente conforme al art. 50.2 ET ( )
3. El pago de las 4 nóminas incrementadas en un 10% por interés legal (art. 29 ET) ( )
4. Derecho a cobrar el paro.
Evalúe ahora lo que reclamaríamos y compárelo con lo que la empresa le ofrece. Como verá, no es lo mismo ni por asomo. Cuestión distinta es que, una vez demandada, la empresa lo vea negro y quiera negociar, que es otro cantar. Pero negociar en esas condiciones que usted expone es hacerle a la empresa, y se lo digo sin ninguna duda, el favor o uno de los favores más grandes que le hayan hecho en años.
Por tanto, déjese asesorar y ponga las cartas sobre la mesa, que no sea la empresa quien maree al trabajador siempre.
Le facilito nuestros datos para que, sin compromiso, nos contacte en el 951 71 50 41 o en www.lariosabogados.es y le ampliaremos información.
Un cordial saludo.
Gracias por la respuesta.
Mi principal problema es que ya no puedo aguantar más sin cobrar y si inicio la demanda,tendré que permanecer en mi trabajo los meses que dure el trámite(sin cobrar).
Por eso le pregunto si tiene alguna repercusión,que me vaya al paro y después le ponga la demanda.
Realmente, no entiendo bien su planteamiento. Lo que podría hacer, ante esa situación de impago reiterado, es plantear una demanda de extinción, cuyos efectos, si el juzgado así lo declara, son los mismos que los de un despido.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
Buenos dias,
En un caso de impagos (4 meses sin pagarme las nóminas) me veo obligada a llegar a un acuerdo con mis jefes para que me manden al paro sin derecho a indemnización.Mi pregunta es:si le demando por impagos, una vez fuera de la empresa, tiene algún tipo de factor negativo para mi? deberia demandarles antes de irme de la empresa?