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Impagos Propietario

13 Comentarios
 
Impagos propietario
25/09/2013 09:03
En la Comunidad de la que soy Presidente, un Propietario, que actualmente no ocupa la vivienda, y estaría "desaparecido", lleva unos DOS años sin pagar Cuota, ni Derramas. Ahora la vivienda aparece "en venta" en HABITAT, del Grupo Inmobiliario La Caixa, se supone que por embargo, por no haber hecho frente al pago de la Hipoteca. Mis preguntas: ¿Pasos a seguir para lograr recuperar la Deuda? .............. ¿Sería necesaro comunicar esto al Registro de la Propiedad, por las posibles Cargas?
25/09/2013 10:14
Lo que habría que hacer es hablar con Habitat para ponerle el corriente de la situación y ver por dónde respira en cuanto al pago de cuotas y atrasos.
25/09/2013 11:49
Lo que tenía que hacer usted como Presidente, desde el primer año de la deuda, es llevar el tema a Junta General para reconocer la deuda y actuar judicialmente.
Piense que el nuevo propietario que adquiera la vivienda, no estará obligado, sino a pagar las cuotas del año en curso y el anterior. Lo demás lo perderá la Comunidad, con su responsabilidad como Presidente que no ha movido ficha.
25/09/2013 12:10
Al Registro no le tienen que comunicar nada, vdes como comunidad no son quien para establecer cargas sobre nada.
Como bien le han indicado, lo que no es comprensible es que durante dos años no se haya realizado la mas minima gestión para tratar de recuperar la deuda existente.
en principio ya le digo que la caixa si es la actual propietaria por ejecución se va a desentender de pagos de atrasos y la unica via que les va a quedar va a ser la actuación contra el futuro propietario caso de que lleven la venta a término.
Imagino que si Habitat se pone en contacto con vdes. con cualquier excusa para que les emitan el cerrtificado de la comunidad no se lo haran como que esta al corriente de pago.
25/09/2013 20:58
Por supuesto que "se ha movido ficha" y "no me he quedado de brazos cruzados". Faltaría más. El problema era dar con el paradero del Propietario, pues estaría "desaparecido" desde hace unos Dos años.
El tema, se ha tratado ya al menos en dos Juntas, una con el Presidente anterior, y otra siendo yo Presidente, se le han hecho varios requerimientos al Propietario, pero con resultado negativo, pues ni los da por recibidos; solo restaría pasar a la Vía Judicial, bastante problemática actualmente, por causas que creo estarán en el ánimo de todos.
Ahora, al aparecer "al venta" en HABITAT (La Caixa), la cosa podría tomar otro rumbo, pienso yo. Ayer mismo, se les ha enviado una Carta Certificada, informandoles de la situación, pero ¿servirá de algo?....
26/09/2013 13:00
Como le he indicado pienso que no. Además con la problematica de que cada mes que pase es un mes que pierden en la reclamación.
Si se ven habitualmente en este tipo de situaciones, les recomendaria un seguro juridico, no es caro y les puede asesorar muy bien.
Suerte y a ver si dan con alguien con sentimientos en La Caixa y cobran algo.
28/09/2013 09:31
Intentaremos reconducir el asunto cotra el actual "Nuevo Propietario", SERVIHABITAT - La Caixa, por la VIA que sea mas adecuada a los intereses de la Comunidad de Propietarios. Esperemos que estos no estén tambien "DESAPARECIDOS".
GRACIAS a todos los que han aportado su opinión.
05/11/2013 16:20
Parece que, las actuaciones ante SERVIHABITAT, como Nuevo Propietario, estarían dando sus frutos, y que aceptarían hacerse cargo de la Deuda, en la parte correspondiente al Año actual (2013) y el Año anterior (2012), pero no así, de algo que había también del Año 2011 que, según ellos, ya estaría prescrita.
Mis preguntas ¿Continúa siendo eso así? ....... ¿No había pasado a ser de TRES años?
Gracias a todos por vuestra ayuda.
05/11/2013 18:48
Antes era asi pero la ley ha cambiado el pasado 28 de junio y son reclamables el año en curso y los tres anteriores.

el articulo 9 apartado e quedo asi
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo .

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
05/11/2013 18:50
tendria que ver usted la fecha del embargo para saber si se aplica una ley u otra
05/11/2013 18:50
Por lo que he visto estos días en este foro, al parecer con la nueva ley se puede reclamar el año en curso y los 4 anteriores.
06/11/2013 10:30
Si pero..... ojo con la redacción del 3er. párrafo.

"...para el sostenimiento de los gastos generales..."

Este apartado está generando mucha picaresca en cuanto a la denominación de qué son Gastos Generales y qué no lo son.

¿Se consideran Gastos Generales los recibos correspondientes a un derrama aprobada en Junta Extraordinaria?.

¿Se consideran Gastos Generales solo los aprobados bajo tal concepto en el Presupuesto aprobado en Junta Ordinaria?.

Ya tenemos debate.
06/11/2013 20:58
En este caso, lo del Tipo de Gastos, no sería demasiado importante, al ser todo por Impagos de Cuotas Mensules.
Lo que sí parecería importante, a la vista de lo que indicais, serían las Fechas. Embargo: Diciembre/2012 y Primer Carta Certificada sobre el tema: 10-06-2013, ambas anteriores a la fecha de la Ley.
¿Estoy en lo cierto? .......................................
De nuevo, GRACIAS por vuestra ayuda.
08/11/2013 15:14
Dado que, con lo que me habeis aportado, en cierto modo parecería haberse encuzado el asunto (solo restaría cual sería la LEY a aplicar: Antigua o Nueva), solo me resta daros las Gracias y darlo por finalizado. Gracias a todos.