El caso sobre el que pido opinion es el siguiente:
El pasado 12 de julio finalice mi relacion laboral con la empresa en la que trabajaba y me encontraba de baja. El alta médica lo recibí el día 30.
La Mutua, Asepeyo, en vez de pagarme los 18 días que transcurrieron desde la finalizacion del contrato hasta el alta médica, sólo me pagó 1.
La razón del impago del resto de días es que esos 17 días me los pagó la empresa con el finiquito.
Para mí, y así me lo han comentado desde la Seguridad Social, ese razonamiento no se ajusta a la realidad de los hechos. Los 17 días que me pago la empresa corresponden a los días de vacaciones que tendría que haber disfrutado por haber trabajado desde el día 1 de enero del año en curso hasta el 12 de julio (fecha finalizacion contrato). Al no haberlos disfrutado, me los pagaron con la liquidación.
Los 17 días que yo reclamo, sin embargo, se corresponde al periodo que he estado de baja hasta que recibí el alta médica.
Desde la Seguridad Social me han comentado, que ellos, que son el ente gestor y no un colaborador, como es el caso de las mutuas, me habrían pagado.
Creo, además, que hay sentencias en que asi se reconoce, pero no he podido hacerme con ninguna. De ahí que también pido ayuda a este respecto.
hola, segun mi opinion, si te pagan las vacaciones con una asimilada al alta, si es correcto que la mutua te de importe por un dia, y la seguridad social dice que te daria todos los dias sin ver seguramente tu situacion. si fueras a echar los papeles del paro en vez de la baja medica en esas fechas, el paro te empezaria a contar desde el fin de las vacaciones, no desde que tu acabas contrato. en mi opinion esta bien, si alguien aporta otra cosa...
Gracias gemina por contestar, pero un par de cosas que comentar:
Primero, no entiendo muy bien a que te refieres con lo de "asimilada al alta"; pero te informaré que la liquidación me la abonaron antes de estar de alta médica.
Segundo, fue desde la propia Seguridad Social cuando lleve todos los papeles, cuando me informaron que me tenían que pagar desde el día de finalización de contrato, es decir 18 días y no solo uno al descontar los 17 de vacaciones no disfrutadas.
A un compañero mío de trabajo se le acabó el contrato estando de baja por AT. En el finiquito se le abonaron 14 días de vacaciones no disfrutadas, constando estos días como cotizados en su informe de vida laboral. Estos 14 días a su vez se los abonó la Mutua en concepto de IT.
Es decir, a mi compañero le abonaron los días que tú reclamas. De haber actuado correctamente la mutua que tenemos contratada, tu tendrías razón. Espero que algún experto te pueda dar una mejor y más concreta respuesta. Suerte.
Hola, creo que ivan82esta en lo cierto, no se me ha dado nunca este caso, pero creo que aplicando la logica sale.
ejemplo: ¿que pasaría si en vez de deberle la empresa 17 días le debiera 25, le tendría que pagar el trabajador a la mutua?. No tiene sentido.
Gracias Ivan82 y Tercios por intervenir también en este asunto que me trae un poco de cabeza ya que se me acaban los días para recurrir la negativa al pago de la mutua Asepeyo.
A lo dicho por Ivan82 voy, ya que efectivamente, desde la propia Seguridad Social me informaron también de que hay mutuas que lo pagan y otras, que además deben ser las más poderosas o grandes (¡Como más os plazca!), que se niegan a ello y te obligan a recurrir a los juzgados.
Insisto en un tema; el de las sentencias que recojen esa obligación de pago y a las cuales aún hoy no he tenido acceso.